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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 19 de junio de 2015 Pág. 24735

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios, señalando en su apartado b) como uno de esos medios la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro inmobiliario.

Por su parte, el artículo 158.1 del Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 27.Dos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, señala, con respecto a este medio de valoración, que en las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1 b) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria podrá aplicar coeficientes multiplicadores que se aprueben y publiquen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda a los valores contenidos en el catastro inmobiliario.

Esta comunidad autónoma venía utilizando con anterioridad, para la valoración de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos, el medio consistente en precios medios de mercado a que alude el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La orden que ahora se tramita supone, para los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor, un cambio de medio de valoración para esos bienes urbanos, sustituyéndolo por el de estimación por coeficientes sobre el valor catastral. Los demás bienes urbanos que no entran en el ámbito objetivo de esta orden podrán ser valorados por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, mientras que para los bienes inmuebles rústicos, dadas su características propias, seguirá siendo de aplicación el medio consistente en precios medios de mercado.

La sustitución del medio de valoración para determinados bienes urbanos no sólo mantiene los objetivos que señalaban las sucesivas órdenes de precios medios: mejora de la seguridad jurídica estableciendo un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio; información del valor real a efectos fiscales del bien que vaya a ser objeto de adquisición o transmisión; explicación con detalle del sistema de cálculo utilizado y vinculación a la Administración tributaria con el valor publicado, sino que con la referencia al valor catastral, valor conocido por los contribuyentes al ser la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, le otorga más simplicidad y una acomodación directa del valor resultante a las circunstancias específicas del bien concreto que es objeto de comprobación y que están intrínsecamente recogidas en el cálculo del valor catastral, redundando en una mayor uniformidad de bases de cálculo. Por su parte, la Administración dispone de un medio de valoración que dota de más agilidad y eficacia la tramitación de los expedientes, circunstancia que también redunda en beneficio del ciudadano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, cuando el contenido y la repercusión de la disposición lo aconsejen, será sometida a información pública. En este caso, el plazo para presentar alegaciones será de siete (7) días hábiles, tal y como prevé el apartado 5 del citado artículo cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. La presente orden establece un medio de valoración de determinados bienes inmuebles urbanos que parte del precio de mercado que ya se contemplaba en las ordenes anteriores, aunque corregido a la baja, por lo que su aplicación beneficiará a la generalidad de los contribuyentes. Es deseable, por tanto, que entre en vigor a la mayor brevedad.

En su virtud,

RESUELVO:

Someter a información pública, por un plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución, el proyecto de orden por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

El proyecto de orden se podrá consultar en la página web de la Consellería de Hacienda: http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/disposicions .

Las posibles alegaciones se presentarán durante el plazo señalado, dirigidas a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2015

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda