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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 18 de junio de 2015 Pág. 24191

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de junio de 2014 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Filosofía de la Ciencia y la Tecnología.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Filosofía de la Ciencia y la Tecnología con domicilio en la avenida de Esteiro, número 70, en Ferrol (A Coruña),

Hechos:

1. Wenceslao J. González Fernández, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Filosofía de la Ciencia y la Tecnología fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 16 de abril de 2015, ante el notario Raúl Gerardo Muñoz Maestre, con número de protocolo 1.093, por Wenceslao J. González Fernández que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 2.1 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto fines cívicos, educativos, culturales y científicos de Galicia, con especial atención a la sociedad de la información y a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Dentro de este marco, la Fundación busca expresamente fines específicos que lleven a la promoción de la filosofía de la ciencia y la tecnología en nuestra sociedad gallega, conscientes del profundo sentido que tiene el reflexionar sobre las bases de fondo del I+D+I, su contenido y sus posibles límites.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Wenceslao J. González Fernández como presidente; José Francisco Martínez Solano como secretario; y María José Arrojo Baliña y Amanda Guillán Dopico como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Filosofía de la Ciencia y la Tecnología en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 25 de mayo de 2015.

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Filosofía de la Ciencia y la Tecnología, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia