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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 23972

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (856/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 856/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Iglesias Rodríguez contra Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimo las demandas interpuestas a instancia de Miguel Iglesias Rodríguez, asistido de la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Iniciativas Audiovisuales, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente la resolución de la relación laboral existente entre la demandante y la entidad demandada por incumplimiento contractual grave imputable a la demandada, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la demandada y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 10.714,19 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero, y 114,04 euros de diferencias de prestaciones de IT, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, y la suma de 33.339,11 en concepto de indemnización, así como los salarios de trámite que se han devengado desde la fecha del despido (16.1.2015) a fecha de la presente resolución (24.4.2015), a razón de 51,45 euros/día, lo que asciende a la cantidad de 5.093,55 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y con fecha 30 de abril de dos mil quince se dictó auto de aclaración de sentencia cuyo fundamento jurídico segundo y parte dispositiva expresa:

«Segundo. En aplicación de lo anterior se interesa por la parte actora aclaración por error material de trascripción en el nombre de la entidad demandada.

Existiendo dicho error a la vista de las partes intervinientes, procede la aclaración solicitada de manera que en el fallo de la sentencia, donde dice:

“Que estimo las demandas interpuestas a instancia de Miguel Iglesias Rodríguez, asistido de la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Iniciativas Audiovisuales, S.L. y…”

Debe decir:

“Que estimo las demandas interpuestas a instancia de Miguel Iglesias Rodríguez, asistido de la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Estructuras Metálicas Gallegas, S.L. y…”

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva.

Procede la aclaración de la sentencia en los términos indicados.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Metálicas Gallegas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2015

La secretaria judicial