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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 23984

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de construcción y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Boimorto (expediente IN407A 2014/188-1).

Expediente: IN407A 2014/188-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: anexo 1 a modificado LMT, CT y RBT Cela.

Ayuntamiento: Boimorto.

Características técnicas:

LMT aérea a 15/20 kV, con una longitud de 571 m con origen en la LMT existente a CT Sendelle-POR704 y final en la LMTS proyectada, con conductor tipo LA-56/54,6 mm2.

LMT subterránea a 15 kV, con una longitud de 520 m, con el origen en el apoyo P-5 de la LMTA a CT Cela y final en el CT Cela proyectado, en conductor tipo RHZ1 12/20 kV 3×240 mm2 Al.

Centro de transformación en edificio prefabricado, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación 15.000/400-230 V.

Legislación de aplicación:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero).

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que si regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Decreto de 26 de abril de 1957, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que acompaña a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, de sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de Economía e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte (20) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.

A Coruña, 21 de mayo de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Anexo

Expediente: IN407A 2014/188-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: anexo 1 a modificado LMT CT RBT Cela.

Ayuntamiento: Boimorto.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Apoyo

Afecciones

Finca

Paraje

Cultivo

Nombre y apellidos

Núm.

m2

ml.aér.

ml.sub

m2 aér.

m2 sub.

3

Pereiro

Prado

María e Pilar Meijide Seoane

2

2.0

120.0

1202.0

6

Sangrieira

Labradío

María e Pilar Meijide Seoane

3(1/2)-4

3.0

169.0

1685.0

8

Sangrieira

Prado

Manuel Varela Vázquez

5

9.0

61.0

25.0

456.0

75.0