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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 12 de junio de 2015 Pág. 23251

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (540/2014).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 540/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Carmelo Señoráns Padín contra la empresa Gaesco, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: fallo que estimo la demanda interpuesta por Carmelo Señorans Padín, frente a la empresa Gaesco, S.L y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.409,27 euros.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gaesco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 21 de mayo de 2015

La secretaria judicial