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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 11 de junio de 2015 Pág. 23052

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (116/2014).

Lucía García González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, hago saber que en los autos de divorcio 116/2014, se ha dictado la resolución que se reproduce a continuación:

«Sentencia.

O Porriño, 2 de marzo de 2015.

Vistos por Lorena Fernández Márquez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, los presentes autos de divorcio contencioso 116/2014 seguido a instancia de Cristina Pérez Mira, representada por la procuradora de los tribunales Sra. de Miguel González y dirigida por el letrado Sr. Cuesta Conde, frente a José María Mira Cruz, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

(Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

Con estimación de la demanda interpuesta por Cristina Pérez Mira frente a José María Mira Cruz, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por la demandante y el demandado, inscrito en el Registro Civil de Almonte (Huelva), con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Daniel, a la madre, siendo la patria potestad ejercida de forma exclusiva por la madre.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de su hijo una tarde cada dos semanas, durante tres horas, y siempre que se lo comunique a la madre o al hijo con una antelación mínima de 24 horas.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 251,70 euros, cantidad anualmente actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC, y que el padre ingresará, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre.

4. Los gastos extraordinarios que genere el hijo menor serán sufragados al 50 % por ambos progenitores, previa comunicación y justificación por parte del progenitor custodio. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o convenientes para los hijos, sean excepcionales (no habituales u ordinarios), imprevisibles y faltos de periodicidad. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Pero quedan exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente que no estén cubiertos por el sistema público sanitario de previsión de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de previsión concertado por los progenitores; y también aquellos respecto de los cuales los progenitores han pactado tengan la consideración de «extraordinario».

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Pontevedra y que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte (20) días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Lorena Fernández Márquez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño y su partido».

Y para que conste y surta los efectos oportunos de notificación al demandado en ignorado paradero, expido el presente edicto.

O Porriño, 9 de abril de 2015

La secretaria judicial