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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 3 de junio de 2015 Pág. 21711

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4675/2013-RJ).

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4675/2013 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grupo Construnor Estructuras, S.L., Jesús Morado Cao, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol de fecha 27 de febrero de 2013, en proceso sobre incapacidad, promovido por Jesús Morado Cao, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y otra, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Procede imponer las costas del recurso a la Mutua Asepeyo y que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 601 euros.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Construnor Estructuras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de mayo de 2015

La secretaria judicial