El Plan gallego de potenciación de las lenguas extranjeras pretende, entre otros objetivos, desarrollar una serie de acciones de formación en lenguas extranjeras conducentes a mejorar la competencia en ellas por parte del alumnado.
Más concretamente, intenta que al final de su educación y formación escolar obligatoria, mejore la competencia lingüística en una lengua extranjera, básicamente en lengua inglesa.
Por este motivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organizará una serie de actividades de formación que se desarrollará durante el curso escolar, en un centro residencial situado en Galicia, en régimen de internado donde se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar, con apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa.
Estas actividades consisten en estancias de una semana de duración, organizadas en cinco tandas, que se celebrarán entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.
El programa de las actividades procurará, por un lado, la inmersión en lengua inglesa del alumnado, de forma que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación, y, por otra, complementar esta formación con actividades de carácter cultural.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como director general de Educación, Formacion Profesional e Innovación Educativa,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria y selección de centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para participar en actividades de inmersión en lengua inglesa dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el año 2015.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
Artículo 3. Objetivos y programa de las actividades
Las actividades a las que se refiere esta resolución se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y el programa que se especifican en el anexo II.
Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades
1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.
2. Se llevarán a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) 1er turno: del 1 al 7 de noviembre, para alumnado de 6º de primaria.
b) 2º turno: del 8 al 14 de noviembre, para alumnado de 1º de ESO.
c) 3er turno: del 15 al 21 de noviembre, para alumnado de 2º de ESO.
d) 4º turno: del 22 al 28 de noviembre, para alumnado de 3º de ESO.
e) 5º turno: del 29 de noviembre al 5 de diciembre, para alumnado de 4º de ESO.
Artículo 5. Organización de las actividades
1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas para el efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. A empresa o empresas con las que se contraten estas actividades se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
2. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que figura en el anexo V.
3. Los centros que resulten seleccionados enviarán al Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa el listado de alumnado participante, antes del día 31 de octubre de 2015. En el caso de producirse, con posterioridad, algún cambio en ese listado, deberá comunicarse, lo antes posible y por correo electrónico, a la dirección: asesoria.linguasestranxeiras@edu.xunta.es .
4. Las familias o, en su caso, los centros educativos se encargarán del traslado del alumnado al centro residencial en el que se celebrarán las actividades así como de su recogida al finalizar las mismas. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.
5. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En el caso de expulsión serán los padres, madres o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.
Artículo 6. Financiación de las actividades
El costo total de cada actividad incluye:
1. Los monitores o las monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
2. Los gastos de docencia y el material escolar.
3. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
4. Los gastos de mantenimiento e alojamiento.
5. El certificado de realización de la actividad.
6. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Artículo 7. Solicitudes y documentación
1. Para participar en esta convocatoria, los centros educativos deberán presentar la siguiente documentación:
a) La solicitud, en el modelo que se adjunta como anexo I de esta resolución.
b) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la participación en estas actividades, según el modelo que figura en el anexo III.
c) Proyecto de participación, con un máximo de cinco folios, según el modelo que figura en el anexo IV.
d) Características del centro según el modelo que figura en el anexo VI.
2. Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas, todos del mismo nivel educativo.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la citada sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 18 de septiembre de 2015.
Artículo 8. Criterios de selección de los centros
Los centros serán seleccionados conforme los siguientes criterios y puntuación:
1. Por formar parte de la Red de centros plurilingües, 2 puntos.
2. Por contar con secciones bilingües, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada sección bilingüe que este en funcionamiento durante el curso 2014/15.
3. Por la participación en el programa CUALE durante el curso 2014/15, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada modalidad.
4. Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros; hasta 2 puntos.
5. No haber participado en este programa en el año 2014, 2 puntos.
6. Centros situados en localidades rurales que no participan en la Red de Centros Plurilingües o non sean centros con secciones bilingües, hasta 2 puntos, según lo establecido a continuación:
a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, 2 puntos.
b) Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes, 1,50 puntos.
c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes, 1 punto.
d) Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, 0,50 puntos.
Artículo 9. Comisión de selección
1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.
2. La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Profesorado, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que realizará las funciones de secretaria. Las personas subdirectoras podrán ser sustituidas por jefes/as de servicio, en su caso.
3. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el artículo 8.
4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
Artículo 10. Procedimiento de selección de los centros
1. La comisión de selección realizará una preselección de los centros docentes solicitantes según a puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 8 de esta convocatoria. En caso de empate entre los centros, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 8.
b) Mayor puntuación en el criterio 2 del artículo 8.
De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el criterio 6 del artículo 8.
2. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ( http://www.edu.xunta.es ), en internet.
3. En esta resolución figurarán los centros seleccionados, junto con el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.
4. La exposición abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurridos este plazo, una vez estudiadas y, si es el caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que resolverá la relación final de los centros seleccionados.
5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las tandas, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras tandas y/o modificar el nivel al que va dirigida alguna de estas tandas.
6. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificase la resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía e entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer a Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: dxefpie@edu.xunta.es .
Artículo 12. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2015
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa