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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20429

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (708/2014).

En el procedimiento de referencia, tramitado a instancia de Gasóleo Calefacción, S.L., representado por la procuradora María Rita Goimil Martínez, contra Hostal Andri, S.L., declarada en rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Decido:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Gasóleo Calefacción, S.L., contra Hostal Andri, S.L., y en consecuencia condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad demandante la suma de 920 euros, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de apelación a tenor de lo indicado en el apartado primero del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que las sentencias dictadas en toda clase de juicio serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los tres mil euros.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hostal Andri, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015

Francisco Ferreiro Vázquez
Secretario judicial