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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20292

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (834/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 834/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Basilio Abeijón Martínez contra Fondo de Garantia Salarial, Gecreri, S.L. Azetanet Consultoría y Formac., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Basilio Abeijón Martínez contra la entidad Gecreri, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Gecreri, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 4.910.60 euros brutos, por salarios devengados entre marzo y junio de 2014 (ambos inclusive), así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gecreri, S.L. y Azetanet Consultoría y Formac., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial