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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20169

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 6 de mayo de 2015 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Ponteceso.

El Ayuntamiento de Ponteceso remite el Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ponteceso y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

Actualmente el Ayuntamiento de Ponteceso cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 26 de agosto de 2002.

Como planeamiento de desarrollo constan: Plan parcial del parque empresarial (AD 26/09/1994); Plan especial de reforma interior 12.1 en Corme (AD 10/04/2007); Plan especial de reforma interior 11.1 en Corme (AD 07/074/2007); Plan de sectorización SRAU-3 en Xornes (AD 24/11/2008); y Plan de sectorización A Mezquita (AD 29/01/2014).

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal está afectado por el Plan sectorial eólico de Galicia, concretamente por el proyecto sectorial del parque eólico de Corme (AD 05/02/1998).

I.3. Tramitación.

1. Con fecha 9.4.2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CMATI emite informe previo a la aprobación inicial del PGOM, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso aprobó inicialmente el PGOM en fecha 25.6.2012 y lo sometió a información pública, durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos El Diario de Bergantiños y La Voz de Galicia de 9.8.2012, así como en el DOG de 27.7.2012.

3. Simultáneamente se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Malpica de Bergantiños, Carballo, Coristanco y Cabana de Bergantiños.

4. Constan en el expediente los informes municipales técnico y jurídico respecto de la conformidad con el plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada, de 2.12.2011 y 30.11.2011 respectivamente.

5. Mediante Resolución de 19.12.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formula la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM (DOG de 19.1.2015).

6. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, constan informes de:

• Servicio de Montes e Industrias Forestales de 18.2.2011.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 28.2.2012, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.a) y 117.1 de la Ley 22/1988, de costas.

• Augas de Galicia de 2.3.2012 y de 27.1.2015.

• Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, sobre la coherencia del PGOM con las directrices de ordenación del territorio y restantes instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, de 28.3.2012.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, en materia de carreteras, de 30.3.2012 (desfavorable) y de 14.10.2013 (favorable).

• Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, previo a la aprobación inicial, de 9.4.2012.

• Puertos de Galicia de 8.8.2012 (desfavorable) y de 20.5.2014 (favorable).

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 6.9.2012.

• Dirección General del Patrimonio Cultural, de 14.2.2013 (desfavorable) y de 20.10.2014 (favorable).

• Dirección General de Política Energética y Minas de 26.3.2013.

• Secretaría General de la Delegación del Gobierno de 5.4.2013, sobre los bienes patrimoniales del Estado.

• Dirección General de Desarrollo Pesquero de 16.4.2013.

• Dirección General de Desarrollo Rural de 17.4.2013.

• Servicio de Energía y Minas, en materia de derechos mineros, de 26.4.2013.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de 6.5.2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley 22/1988, de costas.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 6.5.2013, sobre la calidad del informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 4.10.2013.

7. El Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso aprobó provisionalmente el documento del Plan general de ordenación municipal en sesión de 9.3.2015.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. Compatibilidad urbanística.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para resolver sobre la aprobación definitiva, debe analizarse la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan, la conformidad del mismo con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; su incidencia sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible, y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos supramunicipales vertebradores del territorio.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Ponteceso se ajusta a los criterios fundamentales expresados en la LOUG y a las exigencias de utilización racional de los recursos naturales, del paisaje rural y del desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos y estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones en los terrenos que las precisan, y previendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, mejorando la ordenación urbanística vigente.

II.2. Adecuación del PGOM al Plan de ordenación del litoral de Galicia.

El 28.3.2012 la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje emitió informe sobre la adecuación del PGOM de Ponteceso al POL, previamente a su aprobación inicial, en el que se indicaban diversos aspectos a tener en cuenta.

Analizado documento del PGOM aprobado provisionalmente en el Pleno de 9.3.2015, se observa que, en su gran parte, fueron atendidas las observaciones formuladas en ese informe, sin perjuicio del que hace falta indicar:

II.2.1. Dada su especial incidencia en la fachada marítima de los núcleos de identidad del litoral o visibilidad desde la costa, es necesario que los planes especiales de protección y ordenación de Corme Porto y de O Couto, y los planes especiales de reforma interior de las APR D1.4, D.1.5 y D1.6 (Corme) y D3.1, D.3.2 y D3.3 (Ponteceso), sean remitidos al órgano competente en materia de ordenación del territorio antes de su aprobación municipal plenaria, a los efectos de poder verificar la adecuación de la ordenación concreta propuesta a los criterios y normas generales que se indican en el POL para los NIL y los desarrollos urbanísticos:

II.2.2. Para una mayor coherencia entre los regímenes de uso del POL y del PGOM, a los espacios de interés paisajístico identificados en el POL de A Arbosa, O Roncudo y Cantís do Canteiro, Monte do Cal Vaqueiro, Illa Tiñosa y Praia do Medio se les atribuirá la clasificación del suelo rústico de especial protección paisajística, sin perjuicio de que se superponga sobre otras categorías de suelo rústico (artículo 32.3 de la LOUG).

II.3. Compatibilidad con la normativa sectorial de costas.

II.3.1. Protección y legislación de costas (anexo III.B): se introducen las oportunas cautelas, si bien deben clasificarse hasta la ribera del mar todos los terrenos de DPMT, tanto de suelo rústico como los incluidos en los sistemas generales portuarios.

Se proponen el acotamiento de dos tramos de fachada marítima para hacer viables nuevos usos y construcciones al amparo de la DT 3.3 regla 2ª de la LC. En la tramitación de los documentos de planeamiento que correspondan se justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada DT 3.3ª de la LC.

II.3.2. Fichas de áreas de ordenación y gestión (anexo II): se justifica el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) de los artículos 30 de la Ley de costas y 59 de su reglamento, en lo relativo al cumplimiento de las densidades máximas en la zona de influencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ponteceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción a las siguientes condiciones:

• Los planes especiales de protección y ordenación de Corme Porto y de O Couto, así como los planes especiales de reforma interior de las APR D1.4, D.1.5 y D1.6 (Corme) y D3.1, D.3.2 y D3.3 (Ponteceso) deberán remitirse al órgano competente en materia de ordenación del territorio antes de su aprobación municipal plenaria, a los efectos de poder verificar la adecuación de la ordenación concreta que propongan a los criterios y normas generales indicados en el POL para los NIL y los desarrollos urbanísticos.

• Los espacios de interés paisajístico identificados en el POL de A Arbosa, O Roncudo y Cantís do Canteiro, Monte do Cal Vaqueiro, Illa Tiñosa y Praia do Medio se clasificarán como suelo rústico de especial protección paisajística, sin perjuicio de que se superponga sobre otras categorías de suelo rústico.

• La obligación de clasificar hasta la ribera del mar los terrenos de DPMT integrantes del término municipal se concretará en:

– Los terrenos del puerto de Corme calificados como sistema general de infraestructura portuaria se clasificarán como suelo urbano consolidado.

– Los terrenos del paseo marítimo de Corme situados entre el DPMT y la ribera del mar tendrán la consideración de viarios en suelo urbano consolidado.

– Las zonas ubicadas en Balarés, entre los puntos de amojonamiento de la línea de ribera números R-1 y R-4 y la línea de la ribera del DPMT, y en Ponteceso entre los puntos de amojonamiento de la línea de ribera números R-5 y R-16 y la línea de la ribera del DPMT se clasificarán como suelo rústico de especial protección de costas y de espacios naturales.

– La zona ubicada en Ponteceso entre los puntos de amojonamiento de la línea de ribera números R-17 y R-23 y la línea de la ribera del DPMT se clasificará como suelo rústico de especial protección de costas.

• En aplicación del informe de Augas de Galicia, en las zonas de flujo preferente, incluso en el suelo urbano consolidado, se observará a las prescripciones recogidas en los artículos 42 y 43 del Plan hidrológico Galicia-Costa, para lo cual será necesario recabar el informe dese organismo competente en materia de aguas, previo al otorgamiento de título urbanístico habilitante.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2015

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras