Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 21 de mayo de 2015 Pág. 20128

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de abril de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento de cultivos marinos Punta Palma-Punta Capitán, titularidad de María Cristina Borrás Paz y otros.

Una vez revisado el expediente instruido a efectos de transmisión del establecimiento que se cita a continuación y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. El día 26.6.2014, María Cristina Borrás Paz, con CIF 35384226Z, inicia un expediente de transmisión de la titularidad del parque de cultivo sito en Punta Palma-Punta Capitán, Abanqueiro, ayuntamiento de Boiro, A Coruña.

El expediente finaliza con una Orden de 14.10.2014, de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar, que no autoriza la transmisión, ya que el solicitante no presentó un plan de viabilidad que garantice una explotación eficaz del parque de cultivo.

Segundo. Con fecha de registro de entrada 20.2.2015, María Cristina Borrás Paz, con CIF 35384226Z, solicita la transmisión de su participación (87,5 %) en la titularidad del parque de cultivo sito en Punta Palma-Punta Capitán, Abanqueiro, ayuntamiento de Boiro, A Coruña.

Tercero. Las características actuales de la instalación son:

– Tipo: parque de cultivo.

– Fecha de otorgamiento: Orden de 18 de marzo de 1889 y resolución de rehabilitación de 16.11.2013, de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Finalización de la vigencia: 22.7.2018.

– Superficie de dominio público: 32.000 m2.

– Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja japónica (Ruditapes phillipinarum) y berberecho (Cerastoderma edulis).

– Titulares: María Cristina Borrás Paz, con CIF 35384226Z, con 87,5 %; Elena Concepción Borrás Carnero, con CIF 33300452V, con 6,25 %, y Joaquín Eduardo Borrás Carnero, con CIF 33300593C, con 6,25 %.

Cuarto. Según la documentación presentada, la adquiriente es la empresa La Punta del Capitán, S.L., con NIF B-85573947 y domicilio en la calle Zurbano 43, planta baja-puerta izquierda, en Madrid, cuyo objeto social es, entre otros, la explotación del negocio del cultivo de marisco y la producción y comercialización de mariscos.

Quinto. En la tramitación de la transmisión del año 2014, la solicitante presenta la siguiente documentación que se incorpora en el actual expediente:

– Escrito en el que la Sociedad Cooperativa Ría de Arosa expone que la empresa Punta del Capitán, S.L. dispone de capacidad adecuada para la explotación de un parque de cultivo.

– Copia de la escritura notarial nº 2499, de formalización de acuerdos sociales, ampliación y modificación de un artículo estatutario, a instancia de la sociedad La Punta del Capitán, S.L.

Sexto. La solicitante presenta tres estudios técnicos y económicos que garantizan una explotación eficaz del parque:

– Informe de caracterización y análisis de sedimento-sustrato.

– Evaluación de la potencialidad productiva de un parque de cultivo de moluscos, ubicado en Punta Capitán, Abanqueiro (ría de Arousa).

– Informe de rentabilidad del parque de cultivo de almejas Punta Capitán.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para autorizar la transmisión, de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. Según lo establecido en el artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el parque se encuentra en la zona marítimo-terrestre.

Cuarto. Es de aplicación la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Quinto. El artículo 54 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que es necesaria para la transmisión la autorización previa de la consellería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en esta ley.

Sexto. El artículo 49. Supuestos de la concesión de la citada Ley 11/2008, en su punto 2, establece que en los supuestos de que la concesión tenga por objeto exclusivo la explotación de bancos naturales que supongan la realización de labores de cultivo marino extensivo o semiextensivo, se requerirá un plan de viabilidad que garantice una explotación eficaz y racional y que acredite la suficiencia económica.

Esta obligación de la presentación del plan de viabilidad está reforzada por la previsión contenida en el artículo 55.m) de la Ley de pesca de Galicia, cuando establece, como una de las causas de extinción de la concesión, el hecho de no cumplir con los objetivos de rentabilidad previstos.

Vistas las disposiciones citadas, la Consellería del Medio Rural y del Mar, resuelve:

Otorgar la autorización previa para la transmisión del parque de cultivo descrito en el punto segundo de los antecedentes.

Bajo las siguientes condiciones y características:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin tener aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública, y deben cumplir las siguientes condiciones:

– La rentabilidad del parque según los planes presentados en la solicitud de transmisión.

– El mantenimiento de la totalidad de la superficie del parque en las adecuadas condiciones que aseguren su productividad.

– Las variaciones de los sistemas productivos utilizados en el parque para conseguir la rentabilidad prevista en los planes se deberán comunicar a la Administración competente en materia de acuicultura.

– El cese de la actividad, aunque sea temporal, se deberá comunicar a la Administración competente en materia de acuicultura.

– Se deberá inscribir en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas) o equivalente.

– Deberá cumplir las normas de extracción, regulación y comercialización y comunicar a la Administración competente los datos estadísticos a que obligue la legislación vigente.

– Deberá comunicar, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la autorización previa de esta transmisión a la Demarcación de Costas de Galicia, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuarta. Una vez tramitada la transmisión, las participaciones en la titularidad quedan para:

– La Punta del Capitán, S.L., con CIF B-85573947, con una participación del 87,5 %.

– Elena Concepción Borrás Carnero, con CIF 33300452V, con una participación del 6,25 %.

– Joaquín Eduardo Borrás Carnero, con CIF 33300593C, con una participación del 6,25 %.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación. En todo caso, non se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

A Coruña, 21 de abril de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar-A Coruña