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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 12 de mayo de 2015 Pág. 18726

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2157/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 157/2013 de esta sección, seguido a instancia de Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Geotop, S.A. y Alberto Saavedra Lamelas, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de la Mutua La Fraternidad, contra la sentencia de 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en el procedimiento número 706/2013, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, confirmando la expresada resolución.

Se condena a la recurrente al abono de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Geotop, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de abril de 2015

La secretaria judicial