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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 12 de mayo de 2015 Pág. 18770

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 20 de abril de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de abril de 2015, relativa al deslinde entre las comunidades de montes comunales en mano común de Vilar de Goia y Rubiais, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Examinada la solicitud de de conciliación formulada por la CMVMC de Vilar de Goia y por la CMVMC de Rubiais, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2013 la Comunidad de Vilar de Goia, propietaria del monte vecinal en mano común Val de San Martiño y la Comunidad de Rubiais propietaria del monte vecinal en mano común Pedra de Nostre, ambas en el ayuntamiento de Viana do Bolo, solicitaron la aprobación de un deslinde realizado entre ambas comunidades. Los interesados aportaron con la solicitud el acta de conciliación realizada ante el Juzgado de Paz de Viana do Bolo, acta de deslinde parcial y certificaciones de aprobaciones de deslinde de las respectivas asambleas.

Segundo. Con fecha 7 de enero de 2015 el Servicio de Montes informó que la documentación presentada cumplía las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera claro e inequívoco, por lo que se informaba favorablemente el deslinde solicitado.

Tercero. En el acta de deslinde presentada con la solicitud se acuerda por las respectivas comunidades la modificación parcial de los límites entre los montes, que quedan de la siguiente manera:

– El acuerdo de deslinde parte del punto nº 1, denominado Mallada da Corga, coordenadas X = 662094 y Y = 4667521, ya acordado con anterioridad, siguiendo el límite de ambos montes con fincas particulares hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 661927 y Y = 4667588.

– En la zona de As Lamas el límite se establece por la línea que une el punto nº 2 y el punto nº 3 con coordenadas X = 661893 y Y = 4667625.

– En la zona que se sitúa entre Os Cabezos de Rubiais y A Fraga do Paraíso el límite se establece por la carretera que une Cepedelo con Santo Agostiño entre el punto nº 4 con coordenadas X = 661727 y Y = 4667602 y el punto nº 5 con coordenadas X =661369 y Y = 4667734.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 7 de enero de 2015, acordó por unanimidad el día 18 de marzo de 2015:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por la CMVMC de Vilar de Goia y la CMVMC de Rubiais, de acuerdo con el expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recuso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de abril de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense