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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18571

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 29 de Madrid

EDICTO (430/2013).

Autos número: procedimiento ordinario 430/2013

Materia: reclamación de cantidad

Ejecución número: 8/2015

Ejecutante: Edgar Agustín Jiménez Quezada

Ejecutada: Sucomaga, S.L.

Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, hago saber que en el procedimiento 8/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Edgar Agustín Jiménez Quezada frente a Sucomaga, S.L., sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación.

La secretaria judicial.

Elena Mónica de Celada Pérez.

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil quince.

Se hace constar que se han presentado dos escritos en la presente ejecución, únase a los autos de su razón y dese traslado de los mismos a las partes.

Se presenta escrito de fecha 14 de abril de 2015 por la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A. en el cual manifiesta que se ha procedido al embargo de cuentas corrientes por error por parte de este juzgado sobre la misma, estese a las manifestaciones en él contenidas y, comprobadas las actuaciones en autos, se acuerda proceder a la devolución de la cantidad obtenida, esto es 1.057,43 euros, al número de cuenta indicado en el escrito IBAN ES51 2048 0014 8334 0400 0007, continuándose la presente ejecución sobre la empresa ejecutada Sucomaga, S.L.

Se acuerda rectificar el decreto de 16 de febrero de 2015 en su parte dispositiva, acordando, por tanto, el alzamiento de embargo en la presente ejecución de cuentas corrientes y AEAT con respecto a Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

En cuanto al escrito presentado por el letrado de la parte ejecutante en fecha 9 de abril de 2015 solicitando la tasación de costas, no ha lugar a la misma, toda vez que la LJRS en su artículo 21.1 estable el carácter facultativo de la defensa de abogado en el proceso laboral, y de conformidad con el artículo 241.1 de la LEC que establece que se considerarán gastos del proceso y costas los desembolsos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivos.

Por todo ello, ha de entenderse que los honorarios y derechos devengados por abogados en el proceso no tienen concepto de costas cuando su intervención en el proceso no es preceptiva.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sucomaga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 17 de abril de 2015».

La secretaria judicial