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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18593

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Trazo (expediente IN407A 2014/158-1).

Expediente: IN407A 2014/158-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMTA refuerzo SIG-804 Breixo-Carabeles.

Ayuntamiento: Trazo.

Hechos.

1. El 16 de octubre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Tramo LMT aérea SIG-804 Breixo-Carabeles a 20 kV, con una longitud de 3,320 km, con origen en apoyo número 16 existente a sustituir de la LMT SIG-804, donde se realizará la derivación a los centros de transformación Carabeles (expediente 50.450) y Outeiro (expediente 196/08) conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el apoyo nº 38 existente de la LMT SIG-804, en el tramo entre la derivada al CT Nogalláns (expediente 3.512) a sustituir y la derivada al CT Breixo (expediente 32.237).

– LMT aérea a nuevo CT Nogalláns, a 20 kV con una longitud de 0,015 km, con origen en apoyo nº 27 existente a sustituir de la LMT SIG-804, donde esta ubicado actualmente el CT Nogalláns (expediente 3.512) para sustituir, conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el nuevo CT Nogalláns (proyectado).

– CT intemperie Nogalláns con una potencia de 50 KVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 26.11.2014.

– DOG: 5.1.2015.

– BOP: 22.12.2014.

– Diario La Voz de Galicia: 19.12.2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 3.2.2015 al 25.2.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Rosa López Couselo (fincas 24, 25 y 32):

No se citan las razones que llevaron a la declaración de utilidad pública de la instalación, lo que provoca indefensión de la reclamante, y muestra su desacuerdo con el trazado de la línea, ya que existe un trazado alternativo que discurriría por camino público y que no afectaría a las fincas sobre las que se pretende la expropiación.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó:

– No fue acordada la declaración de utilidad pública de la instalación, sino que la solicitud está siendo sometida al trámite de información pública, conforme a la legislación de aplicación, para que todas las personas interesadas puedan ejercer sus derechos, sin que pueda entenderse que se está produciendo indefensión.

– En cuando a las razones o motivaciones que lleven a la declaración de utilidad pública se encuentran referidas en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– En cuanto al trazado se debe señalar que las líneas eléctricas no pueden discurrir por caminos públicos, por lo que siempre se verían afectadas las parcelas colindantes al camino por las que obligatoriamente debería trazarse la línea. En el caso que nos ocupa, señalar además que se pretende la renovación de los cables conductores de la línea eléctrica existente, y la sustitución de aquellos apoyos que no tienen la altura o esfuerzo preciso para las nuevas solicitaciones mecánicas, y para el que dieron autorización 56 de los 60 propietarios afectados.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Trazo: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– Aguas de Galicia: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Telefónica: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas por Rosa López Couselo y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. es necesario señalar:

– Que aún no fue acordada la declaración de utilidad pública de la instalación. Esta declaración, en este tipo de instalación, se basa en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

– A propuesta del trazado alternativo no puede ser evaluada ya que carece de concreción: “Esta parte no está de acuerdo con el trazado alternativo que discurriría por camino público y que no afectaría a las fincas sobre las que se pretende la expropiación”.

– Por otra parte, una modificación del trazado que evite las fincas de la alegante daría lugar a nuevos afectados.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 16 de abril de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña