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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 18385

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (315/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 315/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Eloy Piñeiro Franco contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Luis Eloy Piñeiro Franco, que comparece representado por su letrado Sr. Rodríguez Amoroso, contra la empresa Vigilancia Esabe, S.A., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.801,63 euros.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de abril de 2015

El secretario judicial