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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 18382

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3564/2013 MDM).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3564/2013, seguido a instancia de la empresa Ara Krulich, S.A., siendo recurridos Fernando Esperón Sanmartín, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Mapafuer, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación articulado por la mercantil Ara Krulich, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, de fecha 27 de junio de 2012, en autos número 303/2011, instados por Fernando Esperón Sanmartín contra la empresa Ara Krulich, S.A., la empresa Mapafuer, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la mercantil Ara Krulich, S.A. el abono de las costas del recurso, que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 600 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++). Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mapafuer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de abril de 2015

La secretaria judicial