Francisco Ferreiro Vázquez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento ordinario 233/2014, seguido a instancia de María Begoña Gómez Bouzas frente a José Fraga Fraga y Filomena Fraga Fraga, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal en el fallo es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda presentada por María Begoña Gómez Bouzas (también conocida como María Begonia, según su DNI) contra José Fraga Fraga y Filomena Fraga Fraga y, en consecuencia:
1. Declaro que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela al tomo 87, libro 47, folio 291, finca 1991, y descrita en el mismo como «casa señalada con el nº 4 de la calle Entrepenas o travesía de Cruceiro do Gaio, de esta ciudad, que ocupa la superficie de sesenta metros y sesenta y un decímetros y veinticinco centímetros cuadrados, sin incluir el espesor de las partes. Linda: sur o frente, dicha calle; este, o derecha entrando, casa nº 1 de Cruceiro do Gaio; norte, o espalda, casa nº 3 moderno de Antonio Oubiña, y oeste o izquierda, casa nº 3 de herederos del Sr. Carrete», es propiedad de la demandante María Begoña o Begonia (según su DNI) Gómez Bouzas y, en consecuencia, acuerdo la cancelación de la inscripción registral contradictoria del dominio que en dicho registro figura a nombre de los demandados José Fraga Fraga y Filomena Fraga Fraga, debiendo ser inscrita la finca a nombre de la demandante.
2. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar los actos necesarios para la inscripción de la finca en el registro de la propiedad a favor de la demandante.
3. Todo ello sin imposición de costas. Esta resolución no es firme.
Y encontrándose dicho demandado, José Fraga Fraga, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015
El secretario judicial