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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 6 de mayo de 2015 Pág. 17754

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (212/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 212/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servanza, S.L., sobre seguridad social (reintegro de prestaciones), se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que, estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Servanza, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Servanza, S.L., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 26.585,94 euros en concepto de asistencia sanitaria y prestaciones de incapacidad temporal, derivada del proceso de incapacidad temporal y asistencias, abonados por la misma a los trabajadores de esta entidad, consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y que se cuantifica a razón de 21.772,60 euros, por concepto de asistencia sanitaria y pago directo de incapacidad temporal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de abril de 2015

La secretaria judicial