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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16893

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DO 965/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 965/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Irene González Cabanas contra Pescados Juan Fernández, S.L.U., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«1º. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Irene González Cabanas, representada por el letrado Sr. Alfonso López, contra Pescados Juan Fernández, S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal Diego Comendador Alonso) y el Fogasa, sobre despido objetivo individual, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior sería de 12.816,40 €.

3º. Condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 41,27 €/día, lo que da la cantidad de 10.317,50 euros.

4º. Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2015

La secretaria judicial