Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 1101/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de Seguridad Social 1101/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Simón Lama Castro contra la Dirección Provincial del Inem, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Decreto 225/2015

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, nueve de abril de dos mil quince

Antecedentes de hecho:

Primero. El 20 de septiembre de 2010 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de seguridad social presentada por Simón Lama Castro frente a la Dirección Provincial del Inem.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 9 de abril de 2015 a las 9.40 horas de su mañana.

Tercero. Al acto de juicio no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado, compareciendo la parte demandada.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 LJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistido a Simón Lama Castro de su demanda de seguridad social frente a la Dirección Provincial del Inem.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a la parte demandante por medio de edicto, que se fija en el tablón de anuncios de este juzgado, así como en el DOG y al SPEE a través de Lexnet, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Simón Lama Castro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2015

La secretaria judicial