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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 982/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 982/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Vázquez Santiso contra Muma, S.L., Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., Fogasa, administración concursal Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., José Vispo Peiteado, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, diez de abril de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 9 de septiembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda de despido presentada por Francisco Javier Vázquez Santiso frente a Muma, S.L., Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., Fogasa y administración concursal Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., en la persona de José Vispo Peiteado.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 16 de diciembre de 2015 a las 10.40 horas.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio la parte demandante ha manifestando que desiste de la acción entablada, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015.

Cuarto. Con fecha 23 de marzo de 2015 se ha dado traslado del escrito de desistimiento de la demanda a las partes, presentado escrito con fecha 7 de abril de 2015 Francisco José Vispo Peiteado, administrador liquidador de la entidad Consulting e Ingeniería Internacional, S.L.

Fundamentos de derecho:

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistido a Francisco Javier Vázquez Santiso de su demanda frente a Muma, S.L., Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., Fogasa y administración concursal Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., José Vispo Peiteado.

– Dejar sin efecto el señalamiento para el día 16 de diciembre de 2015 a las 10.40 horas.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muma, S.L. y Consulting e Ingeniería Internacional, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de abril de 2015

La secretaria judicial