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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16921

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de septiembre de 2014, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del Parque Eólico Mondigo como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 25 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Mondigo, promovido por Esus Energía Renovable, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Mondigo.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial

I. Relación con el planeamiento urbanístico vigente y propuesta de modificación.

I.1. Relación con el planeamiento municipal.

I.1.1. Adecuación al planeamiento muncipal de Ribadeo.

Para el ayuntamiento de Ribadeo resulta de aplicación el Plan general de ordenación urbana de 1977, aprobado de forma definitiva el 14 de marzo de 1977 y publicado en el BOP de 25 de marzo de 1977.

Las actuaciones previstas en el ayuntamiento de Ribadeo son la instalación de aerogeneradores, reparación y acondicionamiento de viales existentes, ejecución de viales de acceso a los aerogeneradores y zanjas, con las superficies de ocupación que se indican en la siguiente tabla:

Concepto

Superficie (m2)

Aerogeneradores: zapatas

1.444

Aerogeneradores: plataformas de montaje

5.400

Viales existentes

9.898

Viales nuevos

11.080

Zanjas

9.154

Tabla 7. Superficies de ocupación en el ayuntamiento de Ribadeo

La superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones es de 36.976 m2.

En cuanto a las características de las parcelas afectadas, la mayor parte se encuentra en cotas altas, por lo tanto, son parcelas con vegetación tipo monte bajo.

Por las características del suelo, el suelo afectado por el proyecto está calificado según el Plan general de ordenación urbana de 1977 como suelo rústico de protección forestal.

Entre los usos autorizados por la Comunidad Autónoma en este tipo de suelo están, según lo recogido en los apartados f) y m) del artículo 33 de la Ley 2/2010: centros de producción, servicio, transporte y abastecimiento de energía eléctrica.

Por lo que respecta a las normas de protección del medio ambiente, no se prevén actividades que puedan generar contaminación de aguas por vertidos, ni emisión de contaminantes atmosféricos.

Tal y como se refleja en el artículo 37 de la Ley 2/2010, los usos relacionados con las infraestructuras eléctricas deberán ser autorizados con licencia municipal directa por el Ayuntamiento de Ribadeo.

Tratándose de suelo rústico, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para suelo rústico, de acuerdo con la disposición transitoria primera, letra f), sin perjuicio de mayores limitaciones establecidas en el planeamiento vigente.

I.1.2. Adecuación al planeamiento municipal de Trabada.

Para el ayuntamiento de Trabada resultan de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Lugo (Resolución de 14 de mayo de 1991; DOG nº 133, de 12 de julio), la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre; la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, así como las correspondientes normativas sectoriales que sean de aplicación.

Las actuaciones previstas en el ayuntamiento de Trabada son la instalación de aerogeneradores, reparación y acondicionamiento de los viales existentes, ejecución de viales de acceso a los aerogeneradores y zanjas, con las superficies de ocupación que se indican en la siguiente tabla:

Concepto

Superficie (m2)

Aerogeneradores: zapatas

3.971

Aerogeneradores: plataformas de montaje

14.850

Viales existentes

14.725

Viales nuevas

50.577

Zanjas

48.025

Tabla 8. Superficies de ocupación en el ayuntamiento de Trabada

La superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones es de 132.148 m2.

En cuanto a las características de las parcelas afectadas, la mayor parte se encuentra en cotas altas, por lo tanto, son parcelas con vegetación tipo monte bajo.

Por las características del suelo, el suelo afectado por el proyecto está calificado según las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Lugo como suelo rústico sin especial protección.

Entre los usos autorizados por la Comunidad Autónoma en este tipo de suelo están, según lo recogido en los apartados f) y m) del artículo 33 de la Ley 2/2010: centros de producción, servicio, transporte y abastecimiento de energía eléctrica.

Por lo que respecta a las normas de protección del medio ambiente, no se prevén actividades que puedan generar contaminación de aguas por vertidos, ni emisión de contaminante atmosféricos.

Tal y como se refleja en el artículo 37 de la Ley 2/2010, los usos relacionados con las infraestructuras eléctricas deberán ser autorizados con licencia municipal directa por el Ayuntamiento de Trabada.

Tratándose de suelo rústico, le serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para suelo rústico, de acuerdo con la disposición transitoria primera, letra f), sin perjuicio de mayores limitaciones establecidas en el planeamiento vigente.

I.1.3. Propuesta de modificación del planeamiento local de los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo.

En la modificación del planteamiento local de Trabada y Ribadeo se calificará el suelo como suelo rústico de protección de infraestructuras, en la superficie indicada en los planos y P2.6_nueva ordenación propuesta, con la siguiente normativa:

1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría el área delimitada en el plano correspondiente, destinada a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural: viento.

La poligonal del Parque Eólico Mondigo es de 43.827.097 m2.

2. Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del viento como recurso natural, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar, además de la correspondiente evaluación ambiental, con la aprobación del proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas y las actividades forestales, manteniendo las plantaciones una distancia mínima de 200 m al aerogenerador más próximo.

3. Condiciones de edificación y estéticas.

Las edificaciones e instalaciones proyectadas deberán adaptarse al ambiente en que se sitúen.

El edificio de control ocupa una superficie en planta de 322 m2, cuyo aspecto exterior se acomodará a la arquitectura tradicional, mediante el acabado de sus fachadas con revestimiento de piedra de la zona (cuarcita de Trabada) y realizándose la cubierta con pizarra.

Los aerogeneradores serán de color gris claro o similar y acabado semimate, careciendo de aristas vivas o de superficies metálicas reflectoras.

4. Condiciones de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura deberá resolver a su costa los servicios de:

– Acceso rodado.

– Abastecimiento de agua.

– Saneamiento y depuración.

– Energía eléctrica.

I.2. Plazo.

La adecuación del plan urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

– La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

– La revisión del plan urbanístico municipal vigente.

– La adaptación del plan a la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I.3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, al margen de cuando adecuen el plan, implica para los ayuntamientos afectados la obligación de conceder la licencia de obras para las consecuentes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

II. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

En concordancia con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de 1 de octubre de 1997 (DOG de 15 de noviembre) y por Acuerdo de 5 de diciembre de 2002 (DOG de 3 de enero de 2003) por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que modifica el texto de la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial las obras e instalaciones del Parque Eólico Mondigo.

En consecuencia, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el proyecto sectorial que se apruebe por el Consello de la Xunta de Galicia.