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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16361

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015 por la que se aprueba el censo definitivo de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

• Antecedentes.

1. El día 7.12.2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de noviembre de 2007 por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009.

2. El día 12.9.2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar, por la que se abría el plazo de presentación de solicitudes (un mes desde la publicación en el DOG) para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

3. El día 6.2.2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el censo provisional de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

4. El día 30.3.2015 se reunió, en sesión ordinaria, el órgano de gestión, seguimiento y control de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos para resolver las alegaciones presentadas.

• Consideraciones legales y técnicas.

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, modificado por el Decreto 241/2008, de 2 de octubre, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, establece en su artículo 7 las condiciones de acceso a la reserva, determinando que será preciso que las embarcaciones estén inscritas en un censo específico para poder realizar las actividades descritas en su artículo 5.

2. La Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar, abrió el plazo de presentación de solicitudes (un mes desde la publicación en el DOG) para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, y estableció los requisitos que debían cumplir las embarcaciones que solicitasen su inscripción en el censo, entre otros:

«[...] el permiso de explotación de la embarcación que estará en vigor deberá de contener alguna de las modalidades autorizadas en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 bis del Decreto 87/2007, de 12 de abril, el artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 y el Plan de gestión integral aprobado para el año 2014 [...]».

3. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar, el plazo para la presentación de las solicitudes para la inscripción en el censo terminó el 13.10.2014, fecha en la que las solicitudes tienen que cumplir los requisitos exigidos en dicha resolución.

4. La Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar, establece, además, las condiciones que deberán cumplir las embarcaciones para desarrollar la actividad pesquera en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos:

a) Permitir la instalación de un sistema de localización conectado a las baterías principales y de reserva de la embarcación, que impide su apagado mientras la embarcación esté operativa (artículo 7.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 modifica por la Orden de 26 de febrero de 2009: «Para facilitar las labores de seguimiento y control de la actividad pesquera y/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación»).

b) Comunicar telefónicamente o por radio VHF la entrada y salida en la Remip-Os Miñarzos (artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2007: «Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina, deben comunicar al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, el número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en la zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos.»).

c) Comunicación de las capturas. Esta información será enviada semanalmente a la persona responsable del seguimiento científico a través de estadillos específicos. La información será tratada de forma confidencial y podrá ser utilizada exclusivamente con fines científicos y de gestión.

5. La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define en su artículo 3 el procedimiento para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas. El censo definitivo será aprobado por resolución de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el censo definitivo de embarcaciones autorizadas para faenar en la reserva marina de interés pesquero, que figura como anexo I a esta resolución. Estas embarcaciones, en tanto no finalice el proceso de instalación de los sistemas de localización a los que se refiere la condición 5.a) de la Resolución de 27 de agosto de 2014, podrán desarrollar su actividad en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero cumpliendo únicamente con las condiciones 5.b) y 5.c) de dicha resolución.

Segundo. Inadmitir las solicitudes de inscripción presentadas por las personas armadoras de las embarcaciones que figuran en el anexo II, con indicación del motivo.

Tercero. Desestimar la solicitud de inscripción presentada por la persona armadora de la embarcación que figura en el anexo III, con indicación del motivo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Censo definitivo de embarcaciones autorizadas para faenar
en la reserva marina de interés pesquero

Nombre

Matrícula

Puerto base

1

Ahí va

3ª-CO-5-1246

Fisterra

2

Ana

3ª-VILL-3-991

Fisterra

3

Ana Sara

3ª-FE-3-1-05

Corcubión

4

Anillos

3ª-VI-6-1-99

Cedeira

5

Aquila primero

3ª-VILL-5-2-99

Fisterra

6

Aroamar

3ª-CO-7-1-13

Porto do Son

7

Axexo Primero

3ª-CO-7-8-92

Noia

8

Ayenka

3ª-CO-4-1368

Corcubión

9

Bajeriñas de Nylon

3ª-CO-4-4-05

Lira

10

Benigno

3ª-CO-5-1931

Lira

11

Bernardina

3ª-CO-5-1756

Fisterra

12

Bismarck Un

3ª-CO-7-3-03

Noia

13

Brinca

3ª-VILL-3-9439

Fisterra

14

Caamaño

3ª-CO-7-3450

Noia

15

Cabal

3ª-VILL-1-12-91

Corcubión

16

Calima

3ª-CO-7-3-12

Noia

17

Carmen

3ª-VILL-1-3403

Fisterra

18

Chopas

3ª-CO-6-2-04

Muros

19

Colmado

3ª-VILL-4-1977

Porto do Son

20

Coral Cinco

3ª-CO-5-1-98

Fisterra

21

Cuatro Hermanos

3ª-CO-4-318

Lira

22

Dichoso

3ª-CO-6-2-97

Lira

23

Dosil

3ª-CO-5-1910

Lira

24

Elenita Dos

3ª-CO-7-5-94

Porto do Son

25

Eva

3ª-VI-4-5539

Lira

26

Fernando

3ª-CO-4-1088

Fisterra

27

Illa Lobeira

3ª-CO-5-1-95

Corcubión

28

Javi

3ª-CO-5-2029

Corcubión

29

Juan Manuel

3ª-CO-6-2197

Lira

30

Juana del Mar

3ª-CO-6-3-97

Muros

31

Limanda

3ª-CO-7-7-98

Noia

32

Los Pepes Uno

3ª-CO-6-1-04

Lira

33

Madre Amelia

3ª-CO-5-4-98

Muros

34

Madre Antonia

3ª-FE-3-1909

Muros

35

Mar-Iván

3ª-FE-3-2-91

Cedeira

36

Maresco Tres

3ª-FE-4-4-08

Corcubión

37

Mari Nieves

3ª-CO-5-2-95

Lira

38

María Jesús

3ª-CO-4-1493

Fisterra

39

María Piedad Dos

3ª-CO-7-2-99

Noia

40

María Rosa Dos

3ª CO-6-3-94

Muros

41

Mariñeiro Dos

3ª-CO-5-4-91

Fisterra

42

Milena

3ª-CO-7-3182

Porto do Son

43

Milláns

3ª-CO-7-311

Porto do Son

44

Mondelo Dos

3ª-CO-6-1-94

Muros

45

Mupa

3ª-VILL-2-4337

Corcubión

46

Naroa

3ª-CO-3-4-05

O Pindo

47

Niebla Dos

3ª-CO-5-3-99

Fisterra

48

Niñita

3ª-CO-7-2768

Porto do Son

49

Noeta Primero

3ª-CO-5-3-01

Corcubión

50

Nueva Giralda

3ª-CO-4-5-04

Camelle

51

Nueva Pilar

3ª-CO-6-1-91

Lira

52

Nuevo Abeijón

3ª-CO-7-2-96

Noia

53

Nuevo Cielo Azul

3ª-FE-4-2-98

Camelle

54

Nuevo Jormar

3ª-CO-7-4-08

Noia

55

Nuevo Montecristo

3ª-CO-6-2-00

Muros

56

Nuevo Verte

3ª-CO-7-2-00

Noia

57

O Arao

3ª-CO-7-2-14

Porto do Son

58

O Cuacho

3ª-CO-6-1-05

Lira

59

O Delfín

3ª-CO-6-8-05

Muros

60

O Furadiño

3ª-CO-5-1-13

Corcubión

61

O Mariñeiro

3ª-CO-6-2-91

Lira

62

O Mariñeiro Dous

3ª-CO-6-2-99

Muros

63

O Mario

3ª-VILL-4-2-00

Fisterra

64

O Seixo

3ª-CO-6-2-09

Lira

65

Odala

3ª-CO-6-6-05

Muros

66

Outeiro

3ª-CO-5-2-98

Fisterra

67

P.A.

3ª-VILL-3-9723

Lira

68

Pedras de Area

3ª-CO-5-2-96

Lira

69

Pepita Consuelo

3ª-CO-4-617

Lira

70

Playa de Arnela

3ª-CO-5-1949

Muros

71

Porto Alegre

3ª-CO-7-3515

Lira

72

Praia do Rostro

3ª-CO-2-11-05

Fisterra

73

Prajo Primero

3ª-CO-7-4-05

Porto do Son

74

Prixelo

3ª-CO-4-1040

Camelle

75

Punta Caldebarcos

3ª-CO-6-1-99

Lira

76

Punta dos Remedios

3ª-CO-6-7-05

Lira

77

Recamán

3ª-CO-5-3-94

Fisterra

78

Reflector

3ª-CO-7-4-96

Fisterra

79

Ronsel Tres

3ª-CO-3-2-06

Lira

80

Salseiro

3ª-CO-5-1997

Fisterra

81

Segundo Brisa

3ª-CO-5-1-11

Corcubión

82

Segundo San Martín

3ª-VILL-3-9184

Lira

83

Segundo Víctor

3ª-VILL-3-6-97

Fisterra

84

Sepia C

3ª-CO-5-3-07

Fisterra

85

Silvia

3ª-CO-4-1840

Camelle

86

Sonai

3ª-VI-3-8-95

Lira

87

Soni Dos

3ª-VILL-1-1-05

Corcubión

88

Soutelo

3ª-VI-4-7-01

Fisterra

89

Sua Crus

3ª-CO-5-1962

Fisterra

90

Suárez

3ª-CO-5-1986

Fisterra

91

Tadima

3ª-VILL-3-2-06

O Pindo

92

Talieira

3ª-CO-5-1970

Fisterra

93

Temerario

3ª-CO-5-8-91

Fisterra

94

Tercero Hermanos Papín

3ª-CO-5-2-14

Fisterra

95

Tiburón Dous

3ª-CO-5-3-05

Corcubión

96

Tres Gritos

3ª-CO-5-1926

Lira

97

Tres Hermanas

3ª-CO-4-872

Lira

98

Tres Hermanos

3ª-CO-4-983

Fisterra

99

Tina

3ª-CO-5-1867

Fisterra

100

Tsunami

3ª-CO-7-4-07

Noia

101

Víber

3ª-CO-5-2-13

Lira

102

Viento y Calma

3ª-CO-5-4-92

Fisterra

103

Virgen Blanca

3ª-CO-2-3734

Corcubión

104

Virxen das Areas

3ª-CO-5-4-00

Fisterra

105

Virxen das Neves

3ª-CO-6-1-00

Muros

106

Vista

3ª-VILL-3-2-99

Noia

107

Xeiteira

3ª-VILL-3-8574

Fisterra

108

Ximprón

3ª-CO-5-3-98

Corcubión

ANEXO II
Solicitudes inadmitidas

Nombre

Matrícula

Puerto base

Causa

109

Mañón

3ª-CO-5-5-00

O Pindo

Presentación de la solicitud fuera del plazo en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar

110

María

3ª-CO-6-2222

Noia

Presentación de la solicitud fuera del plazo en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar

111

Mosa

3ª-VILL-5-816

Corcubión

Presentación de la solicitud fuera del plazo en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar

112

Virxe do Carme

3ª-CO-5-1-96

O Pindo

Presentación de la solicitud fuera del plazo en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar

ANEXO III
Solicitudes desestimadas

Nombre

Matrícula

Puerto base

Causa

113

Segundo Toro

3ª-CO-5-02-02

Corcubión

Incumplimiento del requisito de que la embarcación tenga su permiso en vigor dentro del plazo de presentación de la solicitud de inscripción de acuerdo con lo exigido en la Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Mar