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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 16200

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Pardiñas.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Pardiñas, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Simón Pardiñas López, presidente del patronato de la Fundación, formuló una solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clínica Pardiñas fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 17 de enero de 2014, ante el notario José Manuel Lois Puente, con el número de protocolo 131, por José Serapio Pardiñas Arias, María Carmen López Prieto y Simón Pardiñas López, que actúan en su nombre propio y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la organización y desarrollo de actividades encaminadas a la divulgación del conocimiento en el terreno de la odontología y estomatología, así como a la formación, especialmente práctica, de los alumnos que cursen estudios en dichas materias; y además, la obtención de recursos y ayudas para que los pacientes que dispongan de medios escasos puedan recibir la prestación de los servicios odontológicos de manera gratuita o reducida.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Simón Pardiñas López como presidente; José Serapio Pardiñas Arias como vicepresidente y María Carmen López Prieto como secretaria.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Clínica Pardiñas, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 2 de marzo de 2015, se clasificó como de interés sanitario la Fundación Clínica Pardiñas y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Clínica Pardiñas, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa de aplicación en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Clínica Pardiñas.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2015

Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad