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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 23 de abril de 2015 Pág. 15602

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 6 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 25 de marzo de 2015 de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Nebra (Porto do Son-A Coruña).

El 25 de marzo de 2015, la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la Resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Nebra (Porto do Son-A Coruña) que se transcribe a continuación:

«El acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Nebra (Porto do Son -A Coruña), fue aprobado por la dirección general competente por razón de la materia, con fecha 14 de marzo de 2005, publicado en la forma legalmente establecida, se encuentra en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Porto do Son solicitó la cesión de la titularidad de las fincas y para los fines que se indican a continuación:

• Fincas nº 6, 950, 1343-2, 1647, 1863 y 2343-2 para zonas verdes y recreativas.

• Finca nº 970 para aparcamiento.

• Finca nº 1789 para ampliación del punto limpio.

• Finca nº 766 para zona de mantenimiento de instalaciones de subministro eléctrico.

• Finca nº 1349 para ampliación y mejora de las instalaciones del CEIP de Nebra.

• Fincas nº 468, 479, 484, 757, 619, 882, 897-1, 897-2, 930, 957, 983, 1208-2, 1245, 1249, 1293-3, 1431, 1432, 1620, 1648, 1775-1, 1829, 1831, 1925-2, 2038-2, 2049, 2053, 2056, 2144, 2190, 2195, 2199 y 2205 para mejora y conservación de los servicios de abastecimiento de agua potable.

• Fincas nº 105, 652, 668, 685, 1309, 1754 y 2059 para la creación de un itinerario etnográfico de puesta en valor de los molinos.

• Finca nº 298 para un centro de interpretación.

• Finca nº 1977 para conservación del yacimiento arqueológico.

• Finca nº 1064 para la preservación del crucero.

• Finca nº 1213 para la preservación de un hórreo singular.

• Finca nº 686 para área recreativa.

Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que los destinos para los que se solicitan las fincas son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general

resuelve:

Primero. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Nebra (Porto do Son-A Coruña), y adjudicar al Ayuntamiento de Porto do Son la titularidad de las fincas nº 6, 950, 1343-2, 1647, 1863, 2343-2, 970, 1789, 766, 1349, 468, 479, 484, 757, 619, 882, 897-1, 897-2, 930, 957, 983, 1208-2, 1245, 1249, 1293-3, 1431, 1432, 1620, 1648, 1775-1, 1829, 1831, 1925-2, 2038-2, 2049, 2053, 2056, 2144, 2190, 2195, 2199, 2205, 105, 652, 668, 685, 1309, 1754, 2059, 298, 1977, 1064, 1213 y 686 -que causan baja en el fondo de tierras de la zona- para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

Segundo. Transcurridos cinco (5) años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los cuales fueron adjudicadas, su titularidad revertirá al fondo de tierras de la zona, al patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda según el caso.

Tercero. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad sin prejuicio de su notificación al Ayuntamiento de Porto do Son».

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

A Coruña, 6 de abril de 2015

Antonio Manuel Aguión Fernández
Jefe territorial de A Coruña