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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15441

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 26 de marzo de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro, a favor de los vecinos de los lugares de Parada, O Campo y As Laxas, en la parroquia de Sabadelle, en el municipio de O Pereiro de Aguiar (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 18 de marzo de 2015, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro, a favor de los vecinos de los lugares de Parada, O Campo y As Laxas, en la parroquia de Sabadelle, en el municipio de O Pereiro de Aguiar (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 2 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de la parroquia de San Martín de Sabadelle, en el municipio de O Pereiro de Aguiar, en el que solicita la clasificación como vecinal en man común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha de 5 de noviembre de 2014, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: O Pereiro de Aguiar.

Denominación del monte: Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de los lugares de Parada, O Campo y As Laxas, en la parroquia de Sabadelle.

Superficie total: 155.513 m2 (15,55 ha).

La superficie a clasificar, denominada: Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro está formada por las siguientes parcelas:

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje (según catastro)

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

O Pereiro de Aguiar

56

732

Pinguela

128.634

128.634

57

578

Campiñas

21.598

21.598

579

Campiñas

3.049

3.049

580

Aira

2.232

2.232

Las parcelas 732 del polígono 56 y la 578 del polígono 57 forman un coto redondo, solo separadas por un camino, por lo que se considerarán una única unidad; las otras dos están separadas de esta y entre si. Por ello el monte a clasificar estaría formado por tres superficies independientes conocidas por los vecinos por los nombres de Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro.

1. Linderos:

Los datos de polígonos y parcelas que se relacionan a continuación se obtuvieron del plano de la Dirección General de Catastro.

Ceibo de Parada (parc. 732 del pol. 56 e parc. 578 del pol. 57): 15,02 ha.

Norte (relación de parcelas enumeradas de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Pereiro de Aguiar

56

322

Luisa Ramos Ramos

323

Esperanza Álvarez Fernández

325

Remedios Álvarez Sampedro

326

Luisa Fernández Lorenzo

330

Luisa Ramos Ramos

331

Remedios Álvarez Sampedro

332

Francisco Ramos Ramos

350

Andrés Nespereira Fernández

349

Juliana Ramos Pérez

348

Francisca Ansia Seoane

347

María Luisa Pato Valcarcel

345

Benito Fernández Núñez

351

Francisca Ansia Seoane

352

Antonio Álvarez Fernández

670

Ricardo Cebreiros Barreiros

Este (relación de parcelas enumeradas de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietarios

O Pereiro de Aguiar

57

671

José Núñez Carballo

675

Luisa Ansia del Río

674

M. Dolores Vázquez Castro

56

544

José Vázquez Gómez

543

Celsa Ansia Gómez

542

María Gómez Gómez

538

Enrique Lorenzo Pérez

537

María Ansia González

535

Benito Bernárdez González

541

Luisa Blanco Núñez

536

Onel Núñez Blanco

534

Benito Bernárdez González

533

Nieves Nespereira Ansia

9007

Sur (relación de parcelas enumeradas de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietarios

O Pereiro de Aguiar

56

381

Dalinda Ansia Gómez

375

Loreto Núñez Núñez

373

Antonio Vázquez González

371

Teresa de Jesús Núñez Blanco

370

Santiago y Consuelo Blanco Soto

9006

Carretera

57

9000

Construcción

9005

Camino

Oeste (relación de parcelas enumeradas de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

O Pereiro de Aguiar

56

456

Antonio Cerdeiro Rodríguez

288

María Luisa Pato Valcarcel

287

Pedro Vázquez Pato

286

Dolores López Nespereira

285

Cándida Pérez López

283

María Mercedes Oliveros Lorenzo

284

Carlos Lorenzo Molina

295

Clarisa Blanco Cerreda

296

Ramona Pérez Nespereira

297

Manuel Vázquez Pato

298

Teresa Seoane Ramos

300

Luisa Ramos Ramos

303

Antonio Barreiros Cebreiros

304

Luisa Lorenzo Pérez

305

Antonio Barreiros Cebreiros

312

Luis Lorenzo González

313

Juan Iglesias

314

José Núñez Diz

O Campo (parc. 579 del pol. 57): 0,3 ha.

Norte (relación de parcelas enumeradas de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

565

Parcela sin referencia catastral

566

9014

Este (parcelas enumeradas de norte a sur según datos catastrales):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

Núcleo urbano de Parada (parcela sin referenciar)

515

9008 (camino)

513

511

457

456

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

452

450

9009 (camino)

405

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

404

516

DJ0302100NG99B (construcción)

9007

519

518

517

Parcela sen referencia catastral

562

Corredoiro (parc. 580 del pol. 57): 0,2 ha.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

9014 (camino)

Este (parcelas enumeradas de norte a sur):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

564

561

560

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

559

529

558

557

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte):

Municipio

Polígono

Parcela

O Pereiro de Aguiar

57

556

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ceibo de Parada, O Campo e Corredoiro, a favor de los vecinos de los lugares de Parada, O Campo y As Laxas, en la parroquia de Sabadelle, en el municipio de O Pereiro de Aguiar (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 26 de marzo de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense