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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 21 de abril de 2015 Pág. 15224

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (51/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 51/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Puga Brea contra Meicorla, S.L., Panadería La Tahona de San Juan, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2015 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 108/2015.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 51/2012 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de María José Puga Brea, representada y asistida por la letrada Sra. Cancela Regueira, contra Meicorla, S.L., y Panadería La Tahona de San Juan, S.L., quienes no han comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, quien no ha comparecido al acto del juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María José Puga Brea, contra Meicorla, S.L. y Panadería La Tahona de San Juan, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas solidariamente a que le abonen a la demandante la suma de 1.646,80 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más el interés del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, debe estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Panadería La Tahona de San Juan, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2015

La secretaria judicial