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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 21 de abril de 2015 Pág. 15228

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (32/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Soledad Silva Turnes contra Mami Plus, S.L., Fondo de Garantia Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 105 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 32/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Soledad Silva Turnes, asistida y representada por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, contra Mami Plus, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Mami Plus, S.L. a abonar a María Soledad Silva Turnes 682,27 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET.

Se tiene a la parte actora por desistida de la pretensión de reclamación de horas extras.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mami Plus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015

La secretaria judicial