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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 15054

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (38/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 38/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos García Rey contra Pescados Juan Fernández, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 96, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 38/2015, seguidos a instancia de Juan Carlos García Rey, asistido por la letrada Sra. Gude Sampedro, contra Pescados Juan Fernández, S.L. (en situación de concurso voluntario, siendo el administrador concursal Diego Comendador Alonso), y contra el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo:

1º. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Juan Carlos García Rey, asistido por la letrada Sra. Gude Sampedro, contra Pescados Juan Fernández, S.L. (en situación de concurso voluntario, siendo el administrador concursal Diego Comendador Alonso), y contra el Fogasa, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, y condeno a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

2º. La indemnización, según lo dispuesto en el número anterior, sería de 27.833,25 €.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 63,51 €/día, lo que da la cantidad de 11.939,88 euros.

4º. Condeno a la demandada a abonar las costas en la cantidad de 200 €.

5º. Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2015

La secretaria judicial