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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14922

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Mezquita

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal y del informe de sostenibilidad ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de A Mezquita en sesión extraordinaria urgente de 19 de diciembre de 2014, en relación con la elaboración del Plan general de ordenación municipal, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

1º. Aprobar inicialmente la elaboración del Plan general de ordenación municipal de A Mezquita, en el cual se incluye el informe de sostenibilidad ambiental, en los términos que constan en el expediente.

2º. De acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, someter a información pública el expediente completo, elaboración del Plan general de ordenación municipal de A Mezquita e informe de sostenibilidad ambiental (ISA), y abrir la fase de consultas, por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental de aplicación.

De forma simultánea al trámite de información pública, el Ayuntamiento solicitará a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resultan necesarios y, durante el plazo de información pública, se dará audiencia a los municipios limítrofes.

3º. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias que tengan por objeto actividades de parcelación de terrenos y edificación o demolición, pero no las obras de reforma, salvo que por la trascendencia de esta sea equiparable a una reedificación del edificio, no justificada por razones de urgencia, o que suponga un aumento de volumen edificado, según lo establecido en el artículo 118.1 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento, en el ámbito que se relaciona en los párrafos siguientes. Se atenderá a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 9/2002 en lo referente a las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y aserraderos existentes, por lo que en las construcciones e instalaciones que cumplan los requisitos en el citado artículo no se aplicará el régimen de suspensión de licencias. Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

a) En el ámbito de suelo urbanizable no delimitado industrial.

b) En el ámbito de suelo núcleo rural, parcialmente. Se aplicará la suspensión en todas aquellas zonas que entren en contradicción con las nuevas determinaciones del PGOM aprobado inicialmente.

4º. Durante el plazo señalado podrá examinarse el expediente en los locales habilitados al efecto, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 14.00 horas, y formular las alegaciones que se consideren oportunas.

A Mezquita, 12 de marzo de 2015

Rafael Pérez Vázquez
Alcalde