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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14046

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2015, de la Secretaria General del Medio Rural y Montes, por la que se prorrogan los trabajos de seguimiento y control en la zona demarcada y en la zona tampón de los 20 kilómetros del territorio declarado en cuarentena por el Bursaphelenchus xylophilus, según la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Antecedentes.

1. Con fecha de 23 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (NMP) en lo que respeta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se había comprobado su ausencia.

2. Con fecha de 26 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

En aplicación de la citada resolución y de cara a hacer efectiva la erradicación del dicho organismo de cuarentena, la Dirección General de Producción Agropecuaria publicó el Anuncio de 17 de diciembre de 2010 por el que se da publicidad al inicio de la ejecución de las medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena.

3. Mediante el Decreto 10/2011, de 28 de enero, se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus y se ordenan las medidas para evitar su propagación.

En este decreto, el artículo 18.2 establece que las medidas adoptadas serán realizadas por los titulares del aprovechamiento en los plazos señalados por la normativa de aplicación. Si no se adoptasen en dichos plazos, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

En el artículo 20.1 dice que en el caso de desistimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector.

4. En desarrollo del anterior decreto, se dictó la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus, que tiene por objeto establecer en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia medidas que se deben adoptar en las talas y movimientos de vegetales o material procedentes de plantas sensibles al nematodo del pino para evitar la expansión de la plaga del B. xylophilus en las zonas demarcadas o fuera de ellas.

5. La Food and Veterinary Office (FVO), que es el organismo competente dentro de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea para la realización de auditorías e inspecciones para asegurar el cumplimiento de la legislación europea sobre sanidad vegetal, realizó, desde la detección del foco de As Neves en el año 2010, varias auditorías con vistas a evaluar la situación, las medidas y los controles efectuados relativos al Bursaphelenchus xylophilus (NMP) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas auditorías abarcan las inspecciones del territorio para detectar la presencia del NMP, las medidas de erradicación aplicadas cuando se detectó el NMP, la vigilancia de los traslados de material sensible dentro y fuera de las zonas demarcadas, la supervisión de las instalaciones autorizadas para efectuar tratamiento térmico y de los productores de embalajes de madera para lo marcado.

6. La Decisión 2012/535/UE de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), establece las medidas de erradicación y control a adoptar en las zonas demarcadas, dejando sin efecto la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero.

Las medidas de erradicación a adoptar en estas zonas serán las de prospección y eliminación de árboles de plantas sensibles que muestren síntomas de estar afectadas por el organismo, procediéndose a la destrucción inmediata por incineración en lugares adecuados o conversión en astillas, para ser trasladadas bajo control oficial a las instalaciones industriales para la utilización energética. La decisión establece que para garantizar el logro de la erradicación cuando sea posible, los Estados miembros deberán aplicar medidas de erradicación, durante cuatro años, como mínimo.

7. El informe final de la última auditoría efectuada en Galicia por la FVO en mayo de 2014 (DG(SANCO) 2014-7195) establece que la autoridad competente deberá garantizar con eficacia el cumplimiento de la ejecución de todas las medidas establecidas en la Decisión 2012/535/UE.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica a los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo18.b).

2. La disposición final única de la Orden de 22 de marzo de 2012, por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus, dispone que la vigencia de las medidas adoptadas en la orden será de tres años desde la publicación de la misma, excepto que se detecten nuevos focos, caso en que se podría prorrogar por períodos anuales mediante resolución del secretario general del Medio Rural y Montes.

Aunque la vigencia inicial de las medidas establecidas en la Orden de 22 de marzo de 2012 era de tres años, período en el que se preveía finalizar los trabajos de erradicación de la enfermedad, a la vista de los informes de auditoría de la FVO, que ponen de manifiesto la existencia de zonas con ejemplares sintomáticos en los territorios afectados, procede prorrogar la vigencia de las medidas establecidas en esta orden con el fin de garantizar la eficacia en la erradicación del patógeno.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Prorrogar durante un año la vigencia de las medidas fitosanitarias establecidas en la Orden de 22 de marzo de 2012 al objeto de erradicar el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (NMP).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2015

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general del Medio Rural y Montes