El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; competencias y funciones que el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a esta consellería.
Para la racional distribución de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria del municipio de Culleredo y las necesidades de escolarización previstas para la zona, es necesaria la creación de un instituto de educación secundaria en el municipio de Culleredo, por desglose del IES Eduardo Blanco Amor, único centro de la localidad que imparte dichas enseñanzas, hoy en día saturado y sin capacidad para incrementar el número de grupos que se prevén necesarios en un futuro inmediato, dado el aumento de la población escolar en el municipio en los últimos años.
De conformidad con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el artículo 1.3º del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, establece que la creación de centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de marzo de dos mil quince,
DISPONGO:
Artículo único. Creación de un instituto de educación secundaria
Se crea el instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, en el municipio de Culleredo, por desglose del IES Eduardo Blanco Amor de la misma localidad, con capacidad para 12 unidades de educación secundaria obligatoria y 4 unidades de bachillerato.
Disposición adicional única. Situación del profesorado de los centros
El profesorado adscrito con carácter definitivo al IES Eduardo Blanco Amor podrá adscribirse voluntariamente, de forma definitiva, al nuevo centro en un número igual al de plazas que se creen por cada especialidad, aplicando los criterios que establece el artículo 3.2 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.
En el supuesto de que el número de personas que solicitan la adscripción al nuevo centro sea inferior al de plazas que se extinguen, se aplicarán los criterios que establece el artículo 3.1 del mencionado decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de dos mil quince
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria