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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 13596

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad.

El Camino de Santiago está en el origen de una cultura común europea basada en el intercambio de ideas, de corrientes artísticas y dinámicas sociales que vertebraron una conciencia europea, hasta el punto de que pueda afirmarse que Europa se conformó con las peregrinaciones a Santiago de Compostela.

Las instituciones europeas, asumiendo esta herencia, mostraron una gran sensibilidad hacia el Camino de Santiago, conscientes «del papel que esos itinerarios desempeñaron en el desarrollo de ciertas ciudades, en la creación de instituciones religiosas y laicas, observando que los contactos religiosos y culturales resultantes de este considerable movimiento de peregrinos a través de toda Europa constituyeron una primera etapa hacia el interculturalismo y la unidad europea» (Asamblea del Consejo de Europa, 28.6.1984).

Y, así, las vías principales del Camino de Santiago fueron declaradas primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en sus trazados a lo largo de España y Francia (1993 y 1998, respectivamente).

Este itinerario recibió también en el año 2004 el Premio «Príncipe de Asturias de la Concordia».

La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas,

RESUELVO:

1. Creación de los premios, convocatoria y bases reguladoras.

1. Se instituyen los Premios Camino de Santiago con el objeto de distinguir las iniciativas públicas y privadas destinadas a conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la innovación y mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, y las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, difusión y la puesta en valor del Camino de Santiago y de la cultura jacobea.

Sus principales objetivos son:

• Avanzar en la mejora del Camino de Santiago, especialmente en relación con sus itinerarios y entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos (arquitectura popular) y su protección general y puesta en valor.

• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago.

• Estimular el conocimiento del patrimonio general del Camino.

• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

2. Los premios del Camino de Santiago constarán de cuatro categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiera, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades desarrolladas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o los actividades de caracter académico, investigador o educativos, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago.

b) Los trabajos de carácter educativos relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo en los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, cuya cuantía para la anualidad 2015 es la siguiente: un primer premio por importe de 15.000 € y un segundo premio por importe de 5.000 €.

En la cuarta categoría, se establece un premio de 10.000 euros para la modalidad a), y otro premio para la modalidad b), de 5.000 euros

4. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los premios del Camino de Santiago, que se establece en el anexo I de esta resolución, así como se convocan dichos premios para el año 2015.

2. Financiación y concurrencia.

1. La convocatoria realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2015 por el importe máximo de 75.000 € y que se detallan a continuación:

– Para los premios de la 1ª categoría: 04.A2.761A.460.0, por importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 2ª categoría: 04.A2.761A.480.0, por importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 3ª categoría: 04.A2.761A.470.0, por importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 4ª categoría: 04.A2.761A.444.0, por importe máximo de 15.000 €.

2. La concesión de estos premios queda sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Modalidad y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de 5 meses.

5. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es o de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo: www.xacobeo.org

b) Los teléfonos y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia o 981 55 73 55 de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo.

c) Presencialmente.

d) En la sede electrónica en la dirección: https://sede.xunta.es

6. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios del Camino de Santiago

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las iniciativas destinadas a conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio.

En todo caso, las actuaciones o acciones premiadas deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los premios del Camino de Santiago constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir a las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiera, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades desarrolladas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativos, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo en los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. A los premios, que serán del importe que cada año establezca la convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal, y podrán otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desiertos.

Asimismo tiempo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos o iniciativas participantes, que no tendrá dotación económica.

4. Los/las premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que le será pagado mediante transferencia bancaria. En el caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre los/las galardonados/as.

5. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el artículo anterior:

a) Los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y a las áreas metropolitanas, si las hubiera, que presenten un proyecto.

A efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

b) Las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, legalmente constituidas.

c) Las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

d) Las universidades, centros de investigación o similares.

e) Los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y resto de entidades locales del párrafo a) del apartado 1 de este artículo deberán cumplir con el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del término del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Artículo 3. Solicitudes

1. En el caso de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Para el resto de solicitantes las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

8. Las solicitudes deberán ajustarse el modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución, e irán acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de asociaciones de Amigos del Camino de Santiago o personas jurídicas, escritura de válida constitución.

b) Una memoria de las actuaciones o iniciativas que se realizaron, en la que se detallarán las actividades de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de estas bases, con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración.

c) En el caso de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos u otras entidades locales, certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio, área metropolitana, o de las secretarías de cada uno de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

d) En el caso de personas físicas, copia del DNI del solicitante en el caso de que no se autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

9. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.es

Artículo 6. Órganos competentes

1. El/la director/a gerente de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta resolución. Dicha instrucción terminará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia referida en el número anterior dictar la resolución de concesión de los premios con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 7. Jurado

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de Comisión de Valoración, presidido por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia y estará integrado por:

a) El/la director/a-gerente de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo.

b) El/la gerente de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Un representante del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

d) Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) Un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

d) El/la jefe/a del Área Jurídica de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo, que actuará como secretario/a.

2. Los/as suplentes, de ser el caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

3. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en estas bases, los premios podrán otorgarse de manera individual compartida, o declararse desierto. En el caso de otorgarse de manera compartida, el importe total del premio para la categoría que corresponda se repartirá a partes iguales entre los premiados.

El jurado propondrá, además, las menciones especiales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

Para la 1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiera, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio/entorno del Camino, como la recuperación, conservación, señalización, limpieza, embellecimiento y puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 30 puntos. Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados así como la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos.

b) Medidas concretas para la mejora de la accesibilidad y/o sostenibilidad, hasta 20 puntos.

c) Iniciativas destinadas a los peregrinos, que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan, hasta 30 puntos.

d) Actuaciones de promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural y turístico del Camino, hasta 20 puntos. Se valorará el número de actuaciones.

Para 2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o los proyectos desarrollados por las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.

a) Actuaciones de investigación, promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural del Camino, hasta 30 puntos. Valorando la colaboración entres los diversos agentes públicos y privados vinculados al Camino.

b) Actuaciones de recuperación y señalización de rutas de peregrinación a Santiago de Compostela, hasta 30 puntos. Se valorará que contribuyan al aumento de la sensibilidad ciudadana alrededor del Camino y su patrimonio.

c) Proyectos destinados a los peregrinos, que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan, hasta 30 puntos.

d) Publicación de libros, folletos, etc., hasta 10 puntos.

Para la 3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio/entorno del Camino, como la recuperación, conservación, señalización, limpieza, embellecimiento y puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 30 puntos. Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados así como la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos.

b) Medidas concretas para la mejora de la accesibilidad y/o sostenibilidad, hasta 20 puntos.

c) Iniciativas destinados a los peregrinos, que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan, hasta 30 puntos.

d) Actuaciones de promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural y turístico del Camino, hasta 20 puntos.

Para la 4ª categoría:

En la modalidad a) destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por las universidades y centros de investigación.

a) Actividades de investigación y documentación histórica sobre el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea. Valorándose su publicación, hasta 40 puntos.

b) Proyectos destinados a los peregrinos, que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se le prestan, hasta 20 puntos.

c) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio/entorno del Camino, como la recuperación, conservación, señalización, limpieza, embellecimiento y puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 20 puntos. Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados.

d) Actuaciones se incluyan en el ámbito de las nuevas tecnologías de información y comunicación, hasta 20 puntos.

En la modalidad b) destinada a distinguir aquellos trabajos sobre el Camino de Santiago llevados a cabo en los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Grado de dificultad. En el caso de tratarse de relatos se valorará la riqueza del léxico y recursos lingüísticos, hasta 25 puntos.

b) Creatividad. En el caso de relatos se valorará el desarrollo de la trama o argumento, hasta 25 puntos.

c) Calidad de la presentación. Se valorarán los recursos estéticos como ilustraciones y fotografías, hasta 25 puntos.

d) Originalidad. Se valorará la singularidad del trabajo o actividad, hasta 25 puntos.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento de los premios, la Dirección-Gerencia de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Turismo de Galicia http://turismo.xunta.es/ y en la de la S.A. de Gestión del Plan Jacobeo, www.xacobeo.org y se les notificará a los premiados y, en su caso, a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legítima a los interesados, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución, para lo cual dipondrán del anexo III. Transcurrido el referido plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado, y desde ese momento, la entidad o persona premiada adquiere a condición de beneficiario/a.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 10. Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos

1. Antes de proceder al pago de los premios, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el mismo plazo indicado en el artículo 8.4 de estas bases, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto premiado, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, todos los integrados en la candidatura presentarán su declaración.

b) Declaración responsable de que no estén incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos de la agrupación deberán presentar su declaración.

Estas dos declaraciones están incluidas en el anexo IV.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de Turismo de Galicia, para su archivo, reservando esta para sí el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que pudieran corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Turismo de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual pueda derivar financiación para dicha actuación.

3. En el caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Turismo de Galicia podrá iniciar, si es el caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 13. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

Artículo 14. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los premios concedidos con indicación de la norma reguladora, premiado y crédito presupuestario, cuantía y proyecto premiado.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 15. Remisión normativa

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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