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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 13578

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2015 por la que se declara de interés gallego la Fundación Abrente y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Abrente, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Carmen Touza Touriño, presidenta del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La fundación Abrente fue constituida en escritura pública otorgada en Oleiros el 30 de diciembre de 2013, ante el notario Andrés Antonio Sexto Presas, con número de protocolo cinco mil cuarenta y dos, por Carmen Touza Touriño, que actúa en su propio nombre y derecho.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto promover acciones teóricas y prácticas de la cultura física y deportiva, así como fomentar la práctica del deporte a través del patrocinio de eventos deportivos, poniendo especial interés en la integración personal y laboral de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, así como la defensa y atención de colectivos en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales y culturales.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del Patronato inicial.

Sexto. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Carmen Touza Touriño, como presidenta; María del Carmen López Ruiz, como vicepresidenta; Javier González López, como secretario, y Eva María Sánchez Puga, como vocal.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías en reunión del día 4 de noviembre de 2014 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Abrente en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de noviembre de 2014 (DOG núm. 229, de 28 de noviembre), se clasificó como de interese asistencial a la Fundación Abrente y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2013, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Abrente, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Abrente, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Abrente, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Abrente en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar