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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 13558

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de marzo de 2015 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la promoción de la información juvenil y para la realización de actividades dirigidas a la juventud en el ámbito de la educación no formal y de la participación durante el año 2015 y se procede a su convocatoria.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en la Consellería de Trabajo y Bienestar uno de los órganos de dirección es la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

De acuerdo con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, el fomento de la participación de la juventud en la vida social, la coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la consellería como las dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad y el seguimiento en la gestión de la Red gallega de información y documentación juvenil y su promoción y desarrollo.

Por su parte, la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia establece, en su artículo 1.2, que las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los y las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, en su artículo 3.i) establece la información y formación continua como uno de los principios rectores de la ley, señalando que estos principios son garantía y presupuesto previo de la participación de la juventud.

También establece la citada ley, en su artículo 48, que las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento.

La Consellería de Trabajo y Bienestar entiende que, para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, es fundamental promover actuaciones y canales dirigidos a garantizar el acceso a una información amplia y actualizada dirigida a la juventud, prestándoles apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial. Igualmente, se considera necesario apoyar proyectos que desarrollen las entidades locales y que vayan dirigidos a facilitar la participación de la juventud en actividades de educación no formal teniendo en cuenta las competencias y aptitudes que se derivan de esta, sobre todo de cara a mejorar la empleabilidad de las/los jóvenes gallegas/os.

En esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas a las entidades locales de Galicia, para la promoción de la información juvenil y para la realización de actividades dirigidas a la juventud, en el ámbito de la educación no formal y de la participación, y proceder a su convocatoria para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades locales beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los apartados anteriores podrá:

a) Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.

b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

5. Aquellas solicitudes conjuntas presentadas en cualquiera de las modalidades previstas en los apartados anteriores, en las que no se acredite suficientemente la realización conjunta del proyecto objeto de subvención, y que supongan realmente actuaciones independientes de cada entidad local, no serán admitidas a trámite.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Finalidad de la subvención

1. Potenciar la información juvenil a través de los servicios municipales de información juvenil integrados en la Red gallega de información juvenil.

2. Fomentar las actividades de educación no formal dirigidas a la juventud y la participación juvenil en el ámbito local.

Artículo 4. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2015.

2. La cuantía máxima que se concederá será de 3.000 euros, para las entidades locales que presenten su solicitud de forma individual.

En caso de entidades locales que presenten su solicitud conjuntamente con otra/s de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2 de esta convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda será de 8.000 euros para el supuesto de agrupación de 2 entidades locales y de 15.000 euros, si son 3 o más las entidades locales agrupadas.

Quedará por cuenta de la entidad local la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total del programa subvencionado.

3. Las entidades locales deberán participar en la financiación con un mínimo del 25 % del presupuesto total, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado anterior.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión

1. Serán objeto de ayuda:

a) Los costes derivados del funcionamiento normal de un servicio de información juvenil, así como las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde este.

b) Las actividades formativas y educativas, las relacionadas con el espíritu creativo y emprendedor de la juventud, los programas de información y asesoramiento y, en general, los que faciliten la participación juvenil en actividades de educación no formal y los relacionados con el asociacionismo y liderazgo juvenil, todos ellos destinados a la juventud de edades comprendidas entre los 12 y los 35 años.

2. No son subvencionables los gastos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia y, además:

a) La adquisición de bienes muebles o inmuebles.

b) La compra de instrumentos musicales, uniformes, trajes, etc.

c) El coste de los grupos de música y baile para fiestas.

d) Los actos que tengan lugar fuera de Galicia.

3. Serán requisitos para la concesión:

a) Tener justificadas las ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

b) Cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Que las mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos estén constituidas antes de la presentación de la solicitud.

d) Que las entidades locales solicitantes hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.

Artículo 6. Presupuesto

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar destinará hasta un límite de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2015.11.06.313A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones

1. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, siempre que la suma de ellas en ningún caso supere el 75 % del importe del programa.

2. La obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Juventud y Voluntariado tan pronto se conozca.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

No se admitirán las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La solicitud podrá formalizarla:

a) El/la alcalde/sa presidente/a o la persona en quien delegue.

b) El/la presidente/a de la mancomunidad o la persona en quien delegue.

c) El/la representante legal de la entidad resultante de la fusión de municipios o la persona en quien delegue.

d) El/la representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, para los supuestos previstos en el artículo 2.2 de esta orden, solamente uno/a de ellos/as en representación de los/las demás, previa autorización de cada uno de los ayuntamientos.

4. En cualquiera de los casos, la persona solicitante deberá ser autorizada y designada por el pleno, por la junta de gobierno local de la entidad peticionaria o por un decreto de la alcaldía.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 9. Documentación y declaraciones

1. Los ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de ayuntamientos o entidades resultantes de la fusión de municipios deberán enviar la siguiente documentación:

a) La solicitud en modelo oficial que figura en el anexo I.

b) El certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre a un/a representante, si procede.

c) El certificado de la intervención sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación.

d) La memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención, cuyas actividades estarán comprendidas obligatoriamente entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015. El proyecto incluirá, por una parte, el funcionamiento del servicio de información juvenil, en su caso, y, por otra parte, describirá individualmente las actividades que se van a realizar, con los objetivos perseguidos, los recursos humanos, el lugar y las fechas de realización, las técnicas, las estrategias o las dinámicas que se utilizarán en su ejecución.

e) El presupuesto estimado, tanto del mantenimiento del servicio de información juvenil como del proyecto de actividades, a fecha de 15 de octubre de 2015. Para hacer efectivo el pago de la subvención será obligatorio justificar la totalidad del proyecto presentado, con independencia de la cuantía concedida.

f) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 2.2 de esta orden, el documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/las secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno en el que autorizan al ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.

g) Los municipios que se acojan a cualquier fórmula de agrupación (mancomunidad, agrupación, fusión, etc.) deberán presentar una memoria explicativa donde quede claramente reflejado el ahorro de costes de la ejecución del proyecto con respecto a su realización de manera individual.

h) La documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.

2. Asimismo, deberán incluirse en la solicitud las siguientes declaraciones:

a) La declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo I). En caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, debe adjuntarse esta declaración por parte de cada uno de los ayuntamientos integrados en esta (en este caso, se empleará el modelo que se incluye en la convocatoria como anexo II).

b) La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo I). En caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, debe adjuntarse esta declaración por parte de cada uno de los ayuntamientos integrados en esta (en este caso, se empleará el modelo que se incluye en la convocatoria como anexo II).

3. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente junto a la solicitud, o en esta, será comunicado a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que podrá recaudar de la entidad solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

4. La Dirección General de Juventud y Voluntariado comprobará que las solicitudes y la documentación reúnen los requisitos exigidos y procederá, en caso contrario, a requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

5. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 10. Publicidad

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Juventud y Voluntariado publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales beneficiarias deberán publicitar la subvención concedida en todas las actividades relacionadas con el objeto de la subvención.

Artículo 11. Criterios de evaluación

1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrá carácter prioritario el buen resultado y la incidencia positiva que se desprenda del informe técnico realizado por los servicios de juventud y voluntariado de las jefaturas territoriales a las oficinas municipales de información juvenil, hasta 40 puntos.

b) Las características de las actividades previstas en el proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta el carácter innovador, la aplicabilidad y congruencia con la zona de influencia, su viabilidad y el componente formativo frente al lúdico. La evaluación será global y cualitativa de todas las actividades de tal manera que la presentación de una única actividad pueda obtener la puntuación máxima.

c) El número de personas beneficiarias potenciales y la proyección social de las actividades programadas, hasta 15 puntos.

d) La pertenencia a zonas del medio rural, hasta 15 puntos.

e) El empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades para las que se solicita la ayuda y en los medios que, en su caso, se empleen para su difusión, hasta 5 puntos.

2. La presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, excluyendo la modalidad de fusión municipal, podrá suponer hasta 40 puntos adicionales, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) 10 puntos adicionales por la presentación de la solicitud conjunta en los términos y requisitos recogidos en el artículo 2 de esta orden de convocatoria.

b) 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10, por cada uno de los ayuntamientos que se asocien de cara a formular la solicitud.

c) Hasta 10 puntos adicionales por la repercusión del proyecto entre la población. Para ello se tendrá en cuenta, como posibles personas destinatarias, la población juvenil total de los ayuntamientos participantes en el proyecto, según los datos del IGE.

d) Hasta 10 puntos adicionales que se otorgarán a la memoria recogida en el artículo 9.1.h) de esta orden, atendiendo al ahorro de costes con respecto a la realización del proyecto de manera individual.

3. A las entidades resultantes de los procesos de fusión de municipios a través de la alteración de términos municipales a los que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que presenten la solicitud conjunta para obtener la ayuda a través de esta orden de convocatoria, se les otorgarán 40 puntos adicionales. Esta puntuación es excluyente de la reflejada en el apartado anterior.

4. El crédito se distribuirá entre aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o mayor que 40 puntos. En caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para otorgar la subvención máxima a todas las entidades solicitantes que alcancen los 40 puntos, la distribución se efectuará directamente proporcional a la puntuación obtenida. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, o entidades resultantes de la fusión de municipios, y únicamente para la obtención de este mínimo de 40 puntos, no se tendrán en cuenta los puntos adicionales previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. Las ayudas serán adjudicadas por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

2.1. Presidente/a: la persona titular de la dirección del Instituto de la Juventud de Galicia.

2.2. Vocales:

2.2.1. La persona titular de la Subdirección General de Promoción de Actividades.

2.2.2. La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas para la Juventud.

2.2.3. Un/una técnico/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2.3. Secretario/a: un/una funcionario/a del Instituto de la Juventud de Galicia.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que evaluar las solicitudes alguno de los/las componentes no pudieran asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

4. En el plazo máximo de quince (15) días desde la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, dictará la resolución motivada que les será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco (5) meses a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido este plazo sin que las entidades locales interesadas hayan recibido la comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

5. Una vez notificada la resolución, las entidades adjudicatarias tendrán un plazo de diez (10) días para su aceptación; una vez transcurrido este plazo sin que se produjera una manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses y, para la entidad solicitante, se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de tres (3) meses, que empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Las entidades locales a las que se les hayan aprobado las ayudas evaluadas según el artículo 11 de esta orden dispondrán hasta el 20 de octubre de 2015 para justificarlas, para lo cual presentarán:

a) El certificado de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad de la cantidad total del gasto realizado a 15 de octubre de 2015 (con indicación del importe de dicho gasto).

Se recuerda la obligación de justificar la totalidad del programa subvencionado. Tendrá la consideración de gasto realizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, aquel para el cual se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En este caso, posteriormente, las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, que empezará a contar a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria, del pago de la subvención.

En el caso de que la justificación presentada en su momento se refiera a gasto pagado por haberse ya realizado las operaciones de pago correspondientes, las entidades locales beneficiarias estarán exentas de esta acreditación posterior.

b) El certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativo a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación:

– Identificación del/de la acreedor/a.

– Número de factura o documento equivalente.

– Importe.

– Fecha de emisión.

– Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

– Fecha de pago (de haberse realizado ya a la fecha de la justificación).

En caso de gastos de personal, deberán detallarse estos gastos, incluyendo:

– Identificación del/de la trabajador/a.

– Salario desglosado por meses.

– Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

– Fecha de pago (de haberse realizado ya a la fecha de la justificación).

c) La declaración realizada por el órgano competente que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen. Dicha declaración deberá recoger tanto las ayudas aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de organismos privados, de carácter nacional o internacional. Para esta declaración podrá emplearse el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II, actualizado a la fecha de la justificación.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo II).

2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, después de recibir y comprobar la justificación presentada. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores al proyecto subvencionado, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad local beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Artículo 16. Obligaciones

Las entidades locales beneficiarias de subvenciones están obligadas a:

a) Justificar en su totalidad el proyecto presentado.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Dirección General de Juventud y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 17. Revocación y régimen sancionador

1. La persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad local beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG de 29 de enero).

4. A las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: sx.traballo.benestar@xunta.es.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación a lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda

Cuando se trate de agrupaciones, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones recogida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, será de aplicación en lo que proceda el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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