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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 8 de abril de 2015 Pág. 13473

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2014/215-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS, CT Outeiro 2.

Situación: Bueu.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 319 metros de longitud, con origen en el apoyo número C87-108 de la LMT LOZ808B, entre las derivaciones a los CCTT A Barraca y Outeiro, y final en el CT proyectado Outeiro 2. Centro de transformación de 250 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en el lugar de O Norte, Bueu.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 12 de diciembre de 2014, en el BOP de 16 de diciembre de 2014, en el periódico Faro de Vigo de 2 de diciembre de 2014 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bueu. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha de 30 de diciembre de 2014 José Ramón Fernández Villas presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con la instalación LMT, CT Outeiro, las cuales son remitidas a la empresa peticionaria para que, a su vez, realice las alegaciones que considere pertinentes.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por ambas partes, se concluye lo siguiente:

El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se refiere a la imposición de servidumbre de paso de líneas eléctricas, y no es aplicable a la expropiación de una parcela para la instalación de un centro de transformación o cualquier equipamiento necesario.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 9 de marzo de 2015

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra