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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 7 de abril de 2015 Pág. 13257

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1383/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social numero 4 de A Coruña, doy fe certifico que en este juzgado se siguen autos número 1383/2012 a instancia de Andrés Miguel Orgueira Nogueira, Beatriz Regueiro Gómez, Carlos López Picado y Luis Rubén López Teijido contra las empresas Renfe Operadora, S.L., Servigestión Pérez de Llanos, S.L., Ute Uni2 Acciona, en la actualidad Acciona Servicios Ferroviarios Ute, Acciona Servicios Ferroviarios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 5 de febrero de 2015 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Miguel Orgueira Nogueira, Beatriz Regueiro Gómez, Carlos López Picado y Luis Rubén López Teijido frente a Renfe Operadora, S.L, Servigestión Pérez de Llanos, S.L., Ute Uni2 Acciona (ahora Acciona Servicios Ferroviarios Ute) y Acciona Servicios Ferroviarios, S.L., con intervención del Fogasa y, en consecuencia:

– Se absuelve a Renfe Operadora, S.L. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

– Se condena a Servigestión Pérez de Llanos, S.L., Ute Uni2 Acciona, Acciona Servicios Ferroviarios Ute y Acciona Servicios Ferroviarios, S.L. a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

• A Andrés Miguel Orgueira Nogueira la cantidad de doscientos ocho euros con veintiséis centimos de euro (208,26 euros).

• A Beatriz Regueiro Gómez la cantidad de doscientos noventa y siete euros con quince centimos de euro (297,15 euros).

• A Carlos López Picado la cantidad de doscientos noventa y cinco euros con setenta y cuatro centimos de euro (295,74 euros).

• A Luis Rubén López Teijido la cantidad de ciento sesenta y nueve euros con sesenta y dos centimos de euro (169,62 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Servigestión Pérez de Llanos, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 13 de marzo de 2015

La secretaria judicial