Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Nº de expediente: IN407A 2014/99-1.
Solicitante: Electra de Cabalar, S.L.
Domicilio social: Arnoso, 1, 15613 A Capela (A Coruña).
Denominación: LMTA-S, CST y LBTA-S Formariz.
Situación: Ayuntamiento de A Capela.
Características técnicas:
Tramo de línea subterránea de media tensión de interconexión entre la línea de media tensión aérea Barreiro-Goente (expediente 51.179), en el apoyo existente tipo HV-1.600/13 y el C.S y T. Formariz, doble circuito, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-20L-12/20 kV-3 (1×150 Al), de 2×25 metros de longitud.
Centro de seccionamiento y transformación Formariz. Edificio prefabricado de hormigón, incluyendo dos celdas de línea y una de protección mediante fusibles para un trazo de 100 kVA, todas con aislamiento SF6.
Desmontaje del transformador existente de 50 kVA (expediente 51.440) en el apoyo existente tipo HV-1.600/13 en el que se instalarán los pasos aerosubterráneos.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, del 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 19 de enero de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña