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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 2015 Pág. 12323

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de marzo de 2015 por la que se amplía la dotación económica de la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 24 de noviembre de 2014 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 230, de 1 de diciembre).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2014, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el actual ejercicio presupuestario se produjo una incorporación de crédito procedente de ejercicios anteriores, cuya distribución es necesario regular, con el fin de permitir el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y, al mismo tiempo, con el fin de poder ejecutar el mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

La Orden de 24 de noviembre de 2014, en su artículo 2, prevé la posibilidad de ampliación de crédito en la línea en concurrencia competitiva de producirse incorporaciones de saldos de crédito del presupuesto 2014. Este supuesto está también expresamente recogido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, dentro de la línea en concurrencia competitiva, se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0 hasta una cuantía máxima de 875.000,00 euros en cada una de ellas. En estas mismas aplicaciones presupuestarias y en el mismo código de proyecto existe crédito disponible proveniente de una incorporación de crédito de ejercicios anteriores.

Se considera que parte de este crédito incorporado es susceptible de aplicarse para la financiación de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa, por lo que se pretende el incremento de la dotación presupuestaria de referencia a través del supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, recogido expresamente en el artículo 2.1.b) de la Orden de 24 de noviembre de 2014.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por otra parte, se pretende incrementar la dotación presupuestaria del proyecto denominado «Otras actuaciones del Fondo de Compensación Ambiental», previsto en el artículo 2.1.c) de la Orden de 24 de noviembre de 2014, que tiene como destino la financiación de actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, en consonancia con el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

Dispongo:

Artículo 1

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, que se establece en el artículo 2.a) y en el artículo 13 de la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida.

2. El incremento de la dotación será de 49.119,90 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 530.071,89 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015 queda así establecida en 2.329.191,79 €.

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.5 de la Orden de 24 de noviembre de 2014 para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 2

La distribución entre créditos presupuestarios de la cantidad total destinada a financiar la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, en las líneas en concurrencia competitiva y no competitiva, queda establecida en las siguientes cuantías:

Descripción

05.23.141A.461.0

05.23.141A.761.0

Totales por línea

Línea en concurrencia no competitiva (artículo 3.1.a)

3.307.587,00 €

3.307.587,00 €

6.615.174,00 €

Línea en concurrencia competitiva (artículo 3.1.b)

924.119,90 €

1.405.071,89 €

2.329.191,79 €

Totales por aplicación presupuestaria

4.231.706,90 €

4.712.658,89 €

8.944.365,79 €

Artículo 3

El importe del crédito destinado al proyecto denominado «Otras actuaciones del Fondo de Compensación Ambiental», recogido en el artículo 2.1.c) de la Orden de 24 de noviembre de 2014 y dotado presupuestariamente en la aplicación 05.23.141A.761.1 (CP 2015 00168) del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, se incrementa en 250.000,00 €.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia