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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12252

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 9 de marzo de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2015, del Jurado Provincial de Montes Comunales en Mano Común de Ourense, relativa al deslinde entre las comunidades de montes en mano común de Meizo y Vilela, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

Examinada la solicitud entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Meizo y Vilela, ambas en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2012 (nº de registro de entrada 8892) el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común de Meizo, Amando Gómez Domínguez, presentó una solicitud para la modificación de las lindes de clasificación de los MVMC Fonte do Seixo y Burata Cavada y Vilela, en virtud de un acto de conciliación celebrado ante la jueza de Paz de Castrelo de Miño.

Segundo. Los informes del Servicio de Montes obrantes en el expediente hacen constar, entre otras consideraciones, las siguientes:

– En el último acto de conciliación celebrado las CMVMC de Meizo y Vilela acordaron que se clasificara la parcela As Cazotas a favor de los vecinos de Meizo.

– En uno de los requerimientos realizados a la comunidad de Meizo, el presidente reconoció que las propiedades particulares que limitan con la superficie que se pretende conciliar son lotes, suertes o parcelas cedidas por la comunidad de montes a ciertos vecinos.

– Se propone informar favorablemente al deslinde considerando la parcela As Cazotas como una prolongación del monte Fonte do Seixo de la comunidad de Meizo por la parte más al sudeste, definiendo las lindes de la parcela de la siguiente manera:

Linderos de la parcela As Cazotas.

Desde el punto nº 1 hasta el 3 linda con el MVMC Fonte do Seixo de la CMVMC de Meizo. Del punto nº 3 al 4 con la carretera a Ramirás. Del punto nº 4 al punto con coordenadas UTM (ED50) 580.085/4.682.214 con el MVMC de Vilela. La superficie delimitada por la poligonal que va desde el punto con coordenadas UTM (ED50) 580.085/4.682.214 hasta punto con coordenadas UTM (ED50) 580.085/4.682.244, pasando por los puntos 14, 15 y 16; de 1,2 ha está dentro de la parcela nº 15 del polígono 34 y puede considerarse como un apéndice del MVMC de Vilela que está sin clasificar. Desde el punto con coordenadas UTM (ED50) 580.085/4.682.244 hasta el punto 1 de inicio limita con el MVMC de Vilela.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 20 de enero de 2015, acordó por unanimidad, el día 19 de febrero de 2015:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las respectivas comunidades de montes vecinales en mano común de Meizo y Vilela, ambas sitas en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense), definiéndose las lindes de la parcela As Cazotas de acuerdo con el expuesto en el hecho segundo.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recuso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 9 de marzo de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense