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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11959

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 216, de 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE núm. 192, de 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta dirección general

DISPONE:

Primero. Dar publicidad a las bases comunes, así como a los méritos de determinación autonómica y específicos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2015

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de los 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiesen transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos la que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde lo paso a ellas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince (15) días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto la que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio).

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con el que establece la base cuarta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince (15) días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones (María de Molina, nº 50, 28071 Madrid). La orden de prelación será única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. El planteamiento de la orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida la cada corporación local.

3. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

Para tales efectos, el baremo de méritos autonómicos está constituido por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto a aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1) De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente, hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a los efectos de este artículo.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respeto de aquellos cursos en que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada manual: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán los manuales o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Quinta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Sexta. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respeto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/las candidatos con la orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respeto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera habida cuenta el párrafo 6 del nuevo artículo 92 bis de la Ley de bases de régimen local, introducido por la Ley 27/2013, donde se establece un nuevo reparto de porcentajes sobre el total de la puntuación de méritos (30 puntos) de cara a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

– Méritos generales, deben suponer mínimo el 80% de la puntuación total, 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinto por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, un 5 % de la puntuación total, 1,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, no podrán superar el 15 % de la puntuación total, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa acercada por los concursantes.

Respeto de los puestos que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existir.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a los efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme la orden de prelación de méritos generales, siguiendo la orden de enumeración de ellos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en la orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, le elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de la Función Pública transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo primera. Plazo de toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se les hubieran concedido a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Décimo segunda. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, derecho ninguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II

Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local
con habilitación de carácter nacional

* Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Narón (A Coruña):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Narón (A Coruña).

Denominación y clase del puesto: interventor del Ayuntamiento de Narón.

Subescala y categoría: intervención-tesorería, categoría superior.

Población en fecha de 31.12.2013: 39.568 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.586,76 €/mes.

• Baremo de méritos específicos.

A) Formación.

Por cursos de especialización en haciendas locales; contabilidad y auditoría de administraciones públicas territoriales, impartidos por las administraciones públicas (Administración general del estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas publicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, universidades públicas...).

– Por cursos de 15-49 horas: 0,10 puntos.

– Por cursos de 50-74 horas: 0,15 puntos.

– Por cursos de 75-99 horas: 0,25 puntos.

– Por cursos de 100-299 horas: 0,50 puntos.

– Por cursos de 300 horas o más: 1 punto.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren. No se valorarán los cursos con duración inferior a 15 horas. A efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, solo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea posterior al 1 de enero de 2000.

La puntuación máxima en este punto será de 1,5 puntos.

Dadas las características de este ayuntamiento, puesto que se trata de un municipio de cerca de 40.000 habitantes la corporación municipal acuerda primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la formación superior adquirida en el área económico de intervención (contabilidad y fiscalización) ya que resulta necesario un especialista para el desempeño del puesto de trabajo.

B) Medios de acreditación de méritos.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

C) No se prevé la realización de entrevista personal.

D) Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidente: Paula Castro Mazorra, tesorera del Ayuntamiento de Ferrol.

Secretario y 1er vocal de la comisión de valoración: Alfonso de Prado Fernández-Canteli, secretario del Ayuntamiento de Narón.

2º vocal: Alejandro Antelo Martínez, secretario del Ayuntamiento de Neda.

3er vocal: Ana Cacharrón Castelos, secretaria del Ayuntamiento de Bergondo.

4º vocal: Pilar M. Pastor Nuevo, secretaria del Ayuntamiento de Culleredo.

Tribunal suplente:

Presidente: Ana Gago Fernández, viceinterventora del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Secretario y 1er vocal de la comisión de valoración: Manuel Larrosa Rodríguez, secretario-interventor del Concello de Ares.

2º vocal: Rafael Bermúdez Iglesias, secretario del Ayuntamiento de Mugardos.

3er vocal: María Fernanda Martínez Parapar, secretaria del Ayuntamiento de Cuntis.

4º vocal: Ana Prieto Martínez, interventora del Ayuntamiento de Valdoviño.

En el no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal, así como las normas que lo desarrolla, y a cualquier otra que le sea de aplicación.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.