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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11997

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de mayo de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico Cernego, emplazado en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y promovido por la sociedad AV Cernego, S.L.U. (expediente IN661A 2011/04-3 AT).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de mayo de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico Cernego, emplazado en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y promovido por la sociedad AV Cernego, S.L.U. (expediente IN661A 2011/04-3  AT), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

Anexo

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de mayo de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico Cernego, emplazado en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y promovido por la sociedad AV Cernego, S.L.U. (expediente IN661A 2011/04-3 AT).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de AV Cernego, S.L.U. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Cernego (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 21 MW.

Segundo. El 27.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 18.12.2011, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó de los derechos mineros existentes dentro del área de afección del parque eólico.

Cuarto. El 25.1.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. El 3.3.2012, Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado, Retegal, S.A. comunica que si bien no se observan obstrucciones directas de las señales de televisión TDT, no se pueden descartar al 100 % afectaciones por causa del multitrayecto en alguna entidad de población del entorno del parque eólico.

Por lo tanto, establece que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, de detectarse pérdida o degradación de esta, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

Sexto. Por Resolución de 18 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Ourense (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública el proyecto de ejecución, su estudio ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico, a desarrollar en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 30.5.2012 y en el periódico La Región de 31.5.2012. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Vilamartín de Valdeorras).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 8.6.2012, Belisario Conde Fernández, en calidad de representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Río Farelo, presentó escrito en el que alega lo siguiente:

• La empresa titular del futuro parque eólico no llevó a cabo ninguna negociación con la junta directiva en relación con el contrato de cesión de derechos de superficie y vuelo, sobre los terrenos a ocupar por los aerogeneradores que se pretenden instalar.

• La comunidad de montes quiere poner en conocimiento, tanto de la Administración como de la empresa titular del parque eólico, su total predisposición a escuchar y a estudiar a propuesta de negocio jurídico que esta última tenga a bien presentar.

• A priori, muestran su total disconformidad con la iniciación y posible declaración de utilidad pública en la parte afectada del monte comunal de Cogormo, A Portela y Baxeles, máxime cuando se realiza sin la negociación previa sobre la cesión del espacio entre la empresa solicitante y la comunidad de montes.

• Finalmente, solicita que se les facilite copia del expediente de declaración de utilidad para poder preparar las alegaciones al respecto en el plazo concedido de 20 días, con base en el derecho recogido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El 12.6.2012, Serafín González Prieto, en nombre y representación de la Sociedad Gallega de Historia Natural, presentó un escrito de alegaciones en el que solicita:

• Que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, no se autorice la afección de los aerogeneradores y viales de acceso sobre:

– Hábitats de conservación prioritaria en la Unión Europea existente en la zona.

– Especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 presentes en la zona.

• Que se evalúen las posibles afecciones del proyecto sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia y, consecuentemente, se adapte el proyecto para evitarlos totalmente.

• Que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

• Que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

• Que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

3. El 14.6.2012, Manuel Vega Fernández, en calidad de presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de San Vicente de Leira, presentó un escrito en el que alega que el monte vecinal en mano común al que representa figura clasificado como tal en el Jurado Provincial de Montes de Ourense, siendo una comunidad en régimen germánico que, de acuerdo con la Ley general de montes vecinales, es una propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable y que disfruta de la protección legal prevista para los bienes demaniales. Al no ser posible la expropiación de acuerdo con la citada normativa, la comunidad propone que los bienes previstos para la instalación del parque eólico sean cedidos por la comunidad en arrendamiento, para lo cual están dispuestos a negociar los términos del contrato de arrendamiento del monte. Finalmente, solicita que se dé traslado de su escrito a la empresa eólica a fin de proceder a las negociaciones de arrendamiento.

Séptimo. El 27.8.2012, la jefatura territorial inició los trámites de compatibilidad entre el parque eólico y los diferentes derechos mineros afectados.

Octavo. El 12.9.2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Retegal, S.A., el promotor presentó un escrito en el que manifiesta que considera adecuada la realización de una campaña pre y postoperacional que permita identificar posibles alteraciones de la señal directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico y que, en su caso, adoptaría las medidas necesarias para reponer la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

Noveno. El 28.12.2012, la jefatura territorial informó sobre la compatibilidad de derechos mineros con el parque eólico.

Décimo. El 9.1.2013, la jefatura territorial informó de manera favorable la solicitud del promotor, tanto en lo que respecta a la autorización administrativa como la aprobación del proyecto y su declaración de utilidad pública, así como la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial; asimismo, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la continuación del procedimiento.

Decimoprimero. El 5.3.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 88, de 8 de mayo).

Decimosegundo. El 11.3.2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe a que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimotercero. El 22.5.2013, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, comunica que no tiene nada que añadir a lo recogido en el informe de la jefatura territorial de 28.12.2012.

Décimocuarto. El 21.6.2013, el Servicio de Montes de Ourense emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido para el efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se indica en el antecedente de hecho noveno, el 28.12.2012, la jefatura territorial informó sobre la compatibilidad de derechos mineros con el parque eólico, estableciendo lo siguiente:

El presente informe se emite en base al artículo 45 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, que establece que en el caso de concurrencia de utilidades públicas, el organismo tramitador iniciará el trámite de compatibilidad, y emitirá el informe correspondiente acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos.

• Permiso de investigación Farelos nº 4636 y solicitud de pase a concesión de explotación Farelos nº 4636.1.

El permiso de investigación Farelos nº 4636 de 25 cuadrículas mineras fue otorgado el 9 de octubre de 1990 a favor de Eduardo Delgado López. Con fecha de 29 de febrero se solicita el pase a concesión de explotación y, posteriormente, se transmiten ambos expedientes a favor de Pizarras Vazfer, S.A. El 12 de julio de 2010 se remite informe junto con plano de demarcación para el otorgamiento del pase a concesión de explotación de 2 cuadrículas mineras, que está pendiente de la resolución de aprobación de actuaciones.

Estudiadas las alegaciones presentadas por la sociedad Pizarras Vazfer, S.A. a la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Cernego, se deduce que la afección de las instalaciones del parque eólico sobre el permiso de investigación Farelos nº 4636 consiste en un aerogenerador y un vial de comunicación ya existente, pero este permiso de investigación, aunque no está caducado, está fuera de vigencia por lo que difícilmente se puede solicitar un nuevo pase a concesión sobre el mismo. En lo que concierne al futuro pase a concesión de explotación Farelos nº 4636.1, la distancia entre las infraestructuras del parque eólico y el aprovechamiento minero planteado en el proyecto, es más que suficiente para estimar la compatibilidad entre ambos aprovechamientos.

• Permiso de investigación Bety II n° 4590 y solicitud de pase a concesión de explotación Bety II nº 4590.1.1.

El permiso de investigación arriba referenciado fue otorgado el 8 de febrero de 1990, con una extensión de 127 cuadrículas mineras a favor de Ángel Prada. Después del otorgamiento de una primera prórroga, con fecha de 5 de junio de 1995 se deniega la segunda prórroga del permiso. En este momento únicamente está pendiente de que la dirección general emita la correspondiente resolución de caducidad.

En lo que respecta al pase a concesión de explotación Bety II nº 4590.1.1, esta fue solicitada el 29 de junio de 1995 y, dado que no atendió a los requerimientos de esta jefatura, con fecha 3 de abril de 2012 se procedió a su cancelación.

Según lo expuesto anteriormente, el permiso de investigación está fuera de vigencia y pendiente de que se resuelva su caducidad, por lo que no se puede solicitar un pase a concesión sobre el mismo, que pudiera dar lugar a una futura explotación de pizarra. Por otra parte, la solicitud de pase a concesión Bety II n° 4590.1.1 está cancelada y, en cualquier caso, sólo se encontraría afectada por el vial de comunicación entre las infraestructuras eólicas. De todo lo anterior se deduce que ambos aprovechamientos serían compatibles.

• Concesión de explotación Calzada nº 4288, permiso de investigación Ampliación Calzada nº 4884.1 y permiso de investigación Ampliación Calzada nº 4884.2.

La concesión de explotación Calzada nº 4288, de la que es titular Pizarras Gallegas, S.A., está afectada por la infraestructura del parque eólico exclusivamente en lo concerniente a los viales de comunicación o acceso que, en todo caso, son públicos.

El permiso de investigación Ampliación Calzada nº 4844.1, otorgado a Pizarras Gallegas, S.A., fue prorrogado y se encuentra en su quinto año de vigencia. Durante estos años se realizaron labores de investigación consistentes en recopilación de datos, trabajos de campo y de gabinete. Según el proyecto presentado para la obtención de la prórroga del permiso y el último plan de labores presentado para el año en curso, la capa de pizarra explotable que daría continuidad a la explotación enterrada de la mina Calzada se encuentra tanto al SE como al NO y presenta una orientación así definida, y de esta manera se refleja en los sondeos realizados para la comprobación de estos extremos. En la zona donde están situándose los dos aerogeneradores que afectarían a este permiso no está demostrada la existencia en profundidad de esta capa o, en cualquier caso, su futura explotabilidad.

El permiso de investigación Ampliación Calzada nº 4844.2, otorgado también a Pizarras Gallegas, S.A., está afectado por la infraestructura del parque consistente en los viales de comunicación o acceso y, dado que estos ya existen y son públicos, serán respetados por ambos aprovechamientos. En cualquier caso, posiblemente en este permiso se busca la continuidad de la capa de pizarra explotable en profundidad, para continuar con la explotación de Calzada.

• Concesión de explotación San Vicente nº 4327.

La concesión de explotación San Vicente nº 4327, de la que es titular la empresa Canteras Vilamartín, S.L. (Cavima), fue notificada de la afección del parque eólico al derecho minero con fecha de 29 de agosto de 2012. La sociedad titular de la concesión de explotación no presenta alegaciones, de lo que se deduce la compatibilidad entre ambos aprovechamientos.

• Permiso de investigación Mónica nº 4843.

Este permiso de investigación fue otorgado a favor de la entidad Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (Irosa) por resolución de esta delegación provincial el 19 de septiembre de 2007, y prorrogado con posterioridad. Notificada la afección del parque eólico al derecho minero el 29 de agosto de 2012, la sociedad titular del permiso no presenta alegaciones, por lo que se deduce la compatibilidad entre ambos.

Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe propone que se declare la compatibilidad de todos los derechos mineros anteriormente referenciados con el parque eólico Cernego».

Con respecto al permiso de investigación Betty II nº 4590, la Consellería de Economía e Industria declaró su caducidad mediante Resolución de 12 de junio de 2013. Por otra parte, tal y como informó la jefatura territorial, el permiso de investigación Farelos nº 4636 se encuentra fuera de vigencia, restando únicamente la correspondiente declaración de caducidad, y la solicitud de pase a concesión Bety II n° 4590.1.1 fue cancelada el 3.4.2012.

Por lo tanto, no procede incluir ninguno de los tres derechos mineros indicados en el párrafo anterior en la declaración de compatibilidad con el parque eólico.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, hay que manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones presentadas por la Sociedad Gallega de Historia Natural, se considera que fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 5.3.2013.

– En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por las comunidades de montes en mano común de Río Farelo y San Vicente de Leira procede manifestar, en primer lugar, que el promotor, en sus respuestas, comunicó que había iniciado contactos con dichas comunidades a fin de negociar la cesión de los terrenos necesarios para la construcción del parque eólico, sin que hasta ese momento se hubieran conseguido acuerdos. Al mismo tiempo, manifestó su voluntad de continuar con las negociaciones una vez finalizado el trámite de información pública y, en su caso, durante un eventual procedimiento expropiatorio.

En el caso de que finalmente no se consiguiesen acuerdos entre el promotor y dichas comunidades para establecer a favor del primero los derechos de superficie necesarios, deberá instruirse el correspondiente procedimiento de compatibilidad o prevalencia de acuerdo con las disposiciones normativas que resulten de aplicación.

De acuerdo con todo el que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Cernego, emplazado en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y promovido por AV Cernego, S.L.U., con una potencia de 21 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Cernego firmado por el ingeniero industrial José Carlos Rodríguez Vázquez, colegiado nº 1140 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: AV Cernego, S.L.U.

Domicilio social: calle Faraday, 1, 2º derecha (polígono del Tambre), 15890 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Cernego.

Potencia instalada: 21 MW.

Ayuntamiento afectado: Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

Producción anual: 61.479 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 17.201.722,93 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

A

659.000

4.702.000

B

663.000

4.702.000

C

663.000

4.707.000

D

659.000

4.705.702,70

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

CERNEGO-01

662.027

4.706.428

CERNEGO-02

662.065

4.706.149

CERNEGO-03

662.128

4.705.858

CERNEGO-04

661.464

4.705.092

CERNEGO-05

661.372

4.704.425

CERNEGO-06

661.783

4.704.248

CERNEGO-07

661.457

4.703.750

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de 94 m y con un diámetro de rotor de 112 m.

– 7 centros de transformación, en el interior de cada aerogenerador, de tipo seco encapsulado, de 3.350 kVA de potencia aparente unitaria y relación de transformación 0,65/30 kV, con sus correspondientes instrumentos de seccionamiento, maniobra y protección.

– Interconexión de los aerogeneradores con 2 circuitos eléctricos subterráneos independientes entre sí, conductor R.H.Z.1 1×240/1×95 mm2, según el caso, a 30 kV, enlazados con la subestación de transformación proyectada.

– Subestación 132/30 kV, instalada en intemperie en la parte de 132 kV, dotada de una posición de línea y otra de transformación, con transformador 30/25 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y relación de transformación 132/30 kV, y transformador para servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30.000/420/242 V, con sus correspondientes celdas de protección y medida, de la que partirá la línea de interconexión con el sistema eléctrico general.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico Cernego con las concesiones de explotación Calzada nº 4288, San Vicente nº 4327 y Farelos nº 4636.1, y con los permisos de investigación Mónica nº 4843, Ampliación Calzada, 1ª fracción nº 4844.1 y Ampliación Calzada, 2ª fracción nº 4844.2.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, AV Cernego, S.L.U. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 344.034,46 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Cernego, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 153.525 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 20.470.050 euros.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, AV Cernego, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 5.3.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada esta, no se pudiera practicar.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.