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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 2015 Pág. 11378

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de marzo de 2015 por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal existentes en la Escuela Gallega de Administración Pública, como organismo autónomo adscrito orgánicamente a esta consellería.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honra e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de la dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, y en su punto segundo establece las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se crea el fichero de carácter personal dependiente de la Escuela Gallega de Administración Pública que figura en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal, incluidos en el fichero de la Escuela Gallega de Administración Pública creado por esta orden, solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos solo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respeto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre el fichero creado por esta orden corresponde a la Escuela Gallega de Administración Pública, encuadrada en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

Los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta orden.

La persona titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Ficheros de nueva creación bajo la responsabilidad de la Escuela
Gallega de Administración Pública (EGAP)

Denominación del fichero

Subvenciones

Descripción de su finalidad y usos previstos

Gestión de las relaciones administrativas con la ciudadanía y organismos públicos o privados para la concesión de ayudas y subvenciones

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Organismos públicos o privados

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel o electrónicos

Procedencia de los datos

Organismos públicos o privados

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categoría de datos)

Datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono) datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalle de empleo, datos económicos, datos de transacción de bienes y servicios

Sistema de tratamiento

Mixto

Comunicaciones o cesión de datos

Otros órganos de la comunidad autónoma

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No están previstas

Órgano responsable del fichero

Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP)

Calle Madrid, 2-4

15707 Santiago de Compostela

Servicios o unidades ante los que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP)

Nivel del fichero

Nivel básico