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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 2015 Pág. 11462

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 12 de marzo de 2015 para hacer pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la obra: reformado del acondicionamiento de la carretera AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo: parque empresarial de Santa Comba-Abuín (clave AC/08/064.01.1).

Con fecha de 11 de marzo de 2015, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 20 de noviembre de 2014 la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó provisionalmente el proyecto de construcción de la obra: reformado del acondicionamiento de la carretera AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo: parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1.

Segundo. Con fecha de 10 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 236) la Resolución de fecha de 4 de diciembre de 2014, por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de construcción de la obra: reformado del acondicionamiento de la carretera AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo: parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Tercero. Se remitió al Ayuntamiento de Santa Comba y al Servicio de Infraestructuras de A Coruña, para su exposición al público, durante 30 días hábiles, plazo durante el cual también estuvo expuesto al público en la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Cuarto. Con fecha de 5 de marzo de 2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto referenciado.

Quinto. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron estudiadas para su valoración.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que será preceptivo el sometimiento de los estudios informativos, o, en su caso, de los anteproyectos o proyectos que asuman su función, a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administraciones afectadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Construcción de nuevas carreteras o tramos de estas que no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Modificaciones sustanciales de carreteras existentes que afecten de forma significativa al planeamiento urbanístico municipal.

En el apartado 3 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación, para que examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informe sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas emitan informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. La aprobación definitiva del proyecto de construcción de la obra: reformado del acondicionamiento de la carretera AC-406 Portomouro-Santa Comba, tramo: parque empresarial de Santa Comba-Abuín, de clave: AC/08/064.01.1, manteniendo el trazado propuesto como definitivo, y con la consideración de las alegaciones recibidas, referidas a límites de expropiación y/o titularidad de bienes.

Esto es, de forma detallada:

– Reducir la expropiación en zonas puntuales, de tal forma que se minimice la afección a edificaciones y otros bienes existentes.

– Completar y corregir la relación de bienes y derechos afectados, así como de sus titulares, con los identificados a raíz del procedimiento de información pública.

Segundo. En fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto referenciado.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Santa Comba deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Cuarto. Asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas), se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta del proyecto de construcción aprobado.

Quinto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde o día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras