De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se citan en el anexo, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo de quince (15) días hábiles, mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Novagalicia Banco o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2015
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Resolución recurso |
XC-03248-O-2012 6071-BPX Guardia Civil 1525 P-11649-Z |
Transportes C. Novoa e Hijos, S.L. B49125735 Avenida Federico Silva, 34, 1º, 49600 Benavente, Zamora |
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en hojas de registro cuando resulte posible deducir del propio aparato o de las hojas anteriores y posteriores el contenido de haber realizado las anotaciones oportunas. 17.9.2012; 19.15; N-550; 0004,500 |
Art. 142.5 LOTT Art. 199.5 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.1.c) ROTT |
301 € |
Desestimado |