Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 88/2013
Sobre otros, familia incidentes
Demandante: Susana Rodríguez Martínez
Procurador: José Luis Gómez Feijoo
Demandado: Manuel Cortés Miguens
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
– Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Susana Rodríguez Martínez, siendo su patria potestad ejercida de forma conjunta y compartida por ambos progenitores.
– No se establece un régimen de visitas predeterminado al efecto, en tanto no sea solicitado por el progenitor no custodio.
– El progenitor no custodio, Manuel Cortés Miguens, deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor la cuantía de 180 euros mensuales en la cuenta que se designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, esta cantidad será revisada y revalorizada automáticamente con carácter anual de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que llegase a sustituirlo. Ambos progenitores satisfarán por mitades los gastos extraordinarios.
No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación. La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo juzgado.
Lo acuerda, manda y firma Carmen Miranda Vieites, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía y su partido».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Cortés Miguens, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Vilagarcía de Arousa, 25 de febrero de 2015
El/la secretario/a judicial