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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10708

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (4380/2010).

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4380/2010 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23.12.2014.

Texto:

«Fallamos:

Que, rechazando las causas de inadmisión alegadas y con estimación de los dos motivos de casación invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el procurador Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de Ana Palacios Bartolomé y de Felipe Casanueva Freijo, contra la sentencia pronunciada con fecha 16 de mayo de 2012, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4380 de 2010, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación de la pretensión definitivamente formulada por la representación procesal de los recurrentes, debemos declarar y declaramos nula la Orden de 4 de junio de 2010, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por la que se aprobó el Plan general de de ordenación municipal del Ayuntamiento de Teo, en lo que se refiere al trazado de la vía de conexión entre la N-550 y la AC-841 y al suelo urbanizable delimitado (SUD-9), por ser contraria a derecho al carecer el referido Plan general de ordenación aprobado del preceptivo y esencial trámite de evaluación ambiental estratégica, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia y en este recurso de casación.

Así, por nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso alguno.

Publicación. Leida y publicada que fue la anterior sentencia por el Jesús Ernesto Peces Morate, magistrado ponente en estos autos, de lo que, como secretario, certifico».

A Coruña, 24 de febrero de 2015

Inmaculada Pérez Arrojo
Secretaria