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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10688

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regulan los permisos derivados del proceso electoral para órganos de representación del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Ante el proceso de elecciones sindicales para representantes del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud que tendrá lugar en el presente año, procede establecer el sistema de permisos para miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y electores de dichas instituciones sanitarias.

Por tanto, esta dirección general, en uso de las competencias previstas en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo) por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG núm. 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del organismo,

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer los permisos necesarios para ejecutar el proceso de elecciones sindicales para órganos de representación del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar el presente año, para los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y electores de dichas instituciones sanitarias.

Segundo. Reuniones previas

Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las juntas de la mesa electoral, incluídos los desplazamientos fuera de su residencia oficial.

Tercero. Permisos de las mesas electorales

Los miembros de las mesas, titulares o suplentes, representantes de la Administración, interventores o apoderados, dispondrán de un permiso retribuído de jornada completa en el día de la votación, así como la jornada inmediatamente posterior, siempre que ejerciesen su cargo como miembros de las mesas. Asimismo, los miembros de las mesas, incluidos los que figuran como primeros suplentes, dispondrán de la licencia retribuida correspondiente a la guardia, turno, atención continuada que incluya necesariamente la noche inmediatamente anterior a la fecha de votación, siempre que posteriormente se confirme su asistencia al acto de constitución de la mesa en el día de votación, aunque finalmente no forme parte de la mesa por figurar el titular.

Los primeros suplentes que comparezcan al acto de constitución citado y no ejerciesen el cargo serán compensados con el tiempo de desplazamiento y comparecencia, con una hora en el inmediato turno que le corresponda trabajar, de coincidir la mesa con el centro de trabajo. De no ser así, serán compensados además con el tiempo que razonablemente se calcule como de desplazamiento.

Cuarto. Permiso especial para mesa coordinadora

Los miembros de las mesas coordinadoras, titulares o suplentes, de ejercer su cargo, dispondrán de permiso durante los dos días inmediatamente posteriores a la fecha de la votación.

Quinto. Permiso electores

El personal que presta servicios en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que tenga la condición de elector dispondrá, en función de la ubicación de la mesa electoral en la que ejercerá su derecho de voto, de los permisos siguientes:

1. De encontrarse la mesa electoral en el mismo centro de trabajo donde presta sus servicios, del tiempo imprescindible para depositar su voto.

2. Cuando la mesa electoral esté situada en diferente centro de trabajo del que se encuentra prestando sus servicios el elector, pero, en la misma localidad, hasta un máximo de dos horas.

3. Si la mesa está situada en un centro de trabajo fuera de la localidad del centro de trabajo del votante, hasta un máximo de cuatro (4) horas.

4. El personal de cupo y zona dispondrá del permiso correspondiente, establecido en los párrafos anteriores, fuera del horario de consulta, durante el período de la jornada correspondiente a la asistencia domiciliaria.

En los supuestos 2 y 3 se demandará a los electores el justificante de la efectividad del voto, expedido por el/la presidente/a de la mesa electoral en la que ejerza su derecho.

El personal que tenga una jornada o turno de trabajo, que en la fecha de la votación no coincida por lo menos en cuatro (4) horas con el horario establecido para la apertura de la mesa electoral en la que le corresponda votar, no tendrá derecho a permiso.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015

Margarita Prado Vaamonde
Directora General de Recursos Humanos